REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000547
ACTA

PARTE ACTORA: ELIZABETH VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.608.040.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen la ciudadana ELIZABETH VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.608.040, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104 y el Apoderado Judicial de la parte Demandada ANDRÉS OSUNA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.573, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el ánimo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 3.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades. Este pago se ofrece en este mismo acto mediante cheque N° 53847565 girado contra el Banco Caribe, de fecha 21 de julio de 2008, por la cantidad referida y a favor de la ciudadana ELIZABETH VEGA. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole y que recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta (03:30 p.m.) de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE


POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON
SMG/ALC.