REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000586
ACTA

PARTE ACTORA: KENDER ADALBRTO CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.436.239-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX ARCILIA y EDWARD ARCILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.761 y 102.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RENOVADOS DEL CENTRO C.A. (RECENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro111.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. De igual forma se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.007.351, en su condición de Gerente Administrativo de la parte demanda. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada adelantos por prestación de antigüedad, pago de vacaciones y bono vacacional y la fracción generada en el último mes, mas las utilidades generadas. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, los intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el dia jueves 07 de agosto de 2008 a las 10:00 a.m. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ninguno de los conceptos demandados en el presente asunto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON