REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001160
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadana ADRIANA YUSMARI GONZALEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 15.680.907.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: abogado NAYSLA GEORGES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.285.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION FACILITO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.629.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET.

En el día de hoy, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen las partes supra identificadas, el Apoderado Judicial de la parte demandada consigna en copia simple el instrumento poder donde se acredita su representación, el cual fue confrontado con el original y no ofreció duda, se ordena agregarlo a los autos, las partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal una audiencia preliminar especial a los fines de llegar a un acuerdo de pago sobre los conceptos demandados. La ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 5.500,00), cantidad esta que abarca el concepto demandado, esto es cobro de diferencia de cesta ticket. Este pago se ofrece en este mismo acto mediante cheque N° 8718354996 girado contra el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad transada y a favor de la ciudadana ADRIANA YUSMARI GONZALEZ LAYA. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole y que recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ




ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERON
SMG/ALC.