REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2007-000205

Visto que el ciudadano MICHAEL PAREDES VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.851.466 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 15 de febrero de 2007, auto que fue notificado mediante la cartelera de este tribunal de acuerdo a la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano MICHAEL PAREDES VEGA, antes identificado, por calificación de despido en contra de SERVIPORK, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON