REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2008-000057

Visto que la empresa INDUSTRIAS OREGON, S.A. parte oferente en el presente procedimiento, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 26 de marzo de 2008, auto este le fue notificado en fecha 01 de agosto de 2008, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 05 de agosto de 2008, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la empresa INDUSTRIAS OREGON, S.Aa favor del ciudadano DENNYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.693.081, y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON