En el día de hoy Lunes, 11 de Agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en el presente asunto, con motivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Intentada por el Ciudadano PLINIO ARTIGAS URBINA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.763.909 en contra GRUPO DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMPLEJO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, debidamente asistido por su apoderado Judicial GUSTAVO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, los cuales se encuentran presentes en el presente asunto. Por la parte demandada se encuentra presente el Abogado RAMÓN ANTONIO OROPEZA ARMAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.164. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 55.000,00), para ser pagado en CUATRO PARTES de la manera siguiente: Un Primer pago el día de hoy en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro. 66445513, con fecha 11 de Agosto de 2008, elaborado a nombre del Trabajador PLINIO JOSÉ ARTIGAS URBINA, girado contra la cuenta de la cuenta Nro, 0114 0207 16 2070020940, del Banco BANCARIBE. Los tres pagos restantes se cumplirán en la sede del tribunal a las 02:00 p.m. por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 cada uno en las fechas que se indican seguidamente; el Segundo pago el día 18 de Septiembre del presente año; el tercer pago el día 15 de Octubre de 2008 y el cuarto y último pago el día 14 de Noviembre de 2008. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Los Salarios Caídos condenados en el presente asunto y para dar cumplimiento a todos los conceptos que establece el Art. 190 de la Ley Adjetiva laboral, en virtud de la persistencia manifestada por el Ejecutado en el traslado del Tribunal el día 06 del corriente mes y año, en consecuencia con la cantidad ofrecida quedan cancelados los conceptos de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado, ni por los salarios caídos condenados en este expediente.
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