En el día de hoy 20 de Octubre de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial Abogado ALIRIO RUIZ, igualmente arriba identificado. Por la demandada comparece la Apoderada judicial Abogada VERUSCHKA JAIMEZ, plenamente identificados supra. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a los solo fines de poner fin al presente procedimiento y sin que ello constituya reconocimiento alguno acerca de las obligaciones pretendidas en el libelo de la demanda por los conceptos y montos señalados en el escrito libelar en razón de que la demandante renunció el 31 de Enero de 2007, y por tanto la acción para demandar cualquier hecho o derecho derivado de la relación de trabajo, habida entre las partes se encuentra prescrita de conformidad al Art. 64 de la Ley 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo falso igualmente que se le adeude diferencia alguna derivada de su liquidación de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, e indemnizaciones del Art. 125 de la Ley orgánica del trabajo, en virtud de que la causa de la terminación lo constituye la voluntad unilateral del trabajador y habiendo pagado su representada en su oportunidad lo correspondiente a: prestación de antigüedad acumulada a la fecha de la terminación laboral, así como que la demandante disfruto y le fueron pagadas debidamente en sus oportunidades correspondientes las vacaciones, bono vacacional y las utilidades a que hubiera lugar en los ejercicios correspondientes de conformidad a la ley; a todo evento, y a los fines arriba señalados ofrece un pago único especial y transaccional por la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, el día 30 de Octubre de 2008 a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora ROSALBA CABRERA DE MEDINA. En éste estado la Parte Actora, representada por el Apoderado Judicial supra identificado, expresa en este acto que oída la proposición y sin el ánimo de convalidar lo expresado por la parte demandada, acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado de su mandante.