En el día de hoy 04 de Agosto de 2008, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora Ciudadana JENNY COROMOTO MARCANO ALIENDRES, y su Apoderada Judicial SORAVI CASTILLO MARRERO, I.P.S.A. Nro. 67.583, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparecen la demandada JUANA MARIA CORTEZ MOTA y la Abogada asistente MONICA PETRICONE, I.P.S.A. Nro. 59.653, plenamente identificadas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00), para ser pagado fraccionadamente en tres partes en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m., el primer pago el día de hoy en éste mismo acto, a través de cheque Nro.35384765, por la cantidad de Bs. 6.000,00, con fecha 04 de Agosto de 2008, elaborado a nombre de la Trabajadora JENNY COROMOTO MARCANO ALIENDRES, girado contra la cuenta de la Demandada del Banco BANESCO. El segundo pago por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, el día 17 de Septiembre de 2008 y el último pago de Bs. F. 2000,00 el día 14 de Octubre del corriente año 2008. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y la diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, monto este que es el resultado de la revisión de los anticipos recibidos y deducidos del monto total, efectuados ante la presencia de la ciudadana jueza. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por