Visto el escrito de solicitud de Embargo Ejecutivo sobre Derechos de la Franquicia, presentado en fecha 28 de Julio de 2008, por la Abogada Victoria Otero, I.P.S.A. Nro. 2.794, actuando en su carácter de Apoderada de la Parte Accionante, el cual riela en los folios desde el 468 y 469, donde expone explícitamente que este Tribunal proceda a embargar el contrato de franquicia y todos los derechos que de el se derivan, de la siguiente forma, notificando al CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENOS, C.A.; a lo que este Tribunal respondió por auto de fecha 31 de Julio de los corrientes, solicitando a la parte ejecutante que aclare a este Tribunal el objeto de la medida sobre la cual solicita recaiga la misma a los fines de aportar certeza jurídica a este Despacho, solicitud que hace este Tribunal como rectora del proceso, de conformidad a los Arts. 5, 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, tal como consta en folio 471 del presente expediente. A lo que la parte actora Abogada Victoria Otero, respondió por diligencia de fecha 01 de agosto de 2008 en los siguientes términos:

“ …el objeto de nuestra solicitud de ejecución está perfectamente clara en el escrito en que la solicitamos por enésima vez, además están los fundamentos de dicha ejecución que nos da la Ley….”

Así mismo, sin dejar que este Tribunal respondiera a la diligencia anteriormente referida, la parte ejecutante consigna otra diligencia el día 4 de Agosto del presente año 2008, ratificando la solicitud de embargo, agregando que lo hace a razón de la urgencia del caso, sin dar razones que avalen tal pedimento, solo justificándose con el hecho de que los derechos de su representada no queden ilusorios.

Es por lo que a razón de lo anteriormente narrado por este Tribunal y antes de pronunciarse al respecto este despacho considera pertinente realizar una serie de observaciones y que son las siguientes:

1. Es necesario clarificar lo que se entiende por Contrato de Franquicia, a los fines de poder delimitar o tratar de entender lo que solicitado por la parte actora, ya que esta se niega a cumplir con su obligación de indicar el bien objeto de la medida de embargo ejecutivo, o de aclararle a este Tribunal alguna duda sobre el bien objeto de la referida medida. En este sentido refiero a la Abogada RAQUEL NUÑEZ GARCÍA quien en su obra EL CONTRATO VERBAL DE FRANQUICIA, lo define como:
“ Concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial otorgada a una empresa, a una o varias personas, en una zona determinada”.


En este orden de ideas cabe destacar que esta forma de hacer negocios esta dirigido solamente a la comercialización de bienes y/ o servicios, según el cual una persona física o moral (franquiciante o franquiciador), concede a otra (franquiciado o franquiciatario), por un tiempo determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial, transmitiéndole así mismo los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar determinados bienes y servicios con métodos comerciales y administrativos uniformes. En otras palabras esta es una forma de ejercer actos de comercio en ésta era globalizada, el cual podría ser comparada con el proceso de clonación, pero en el plano mercantil, con el objeto de ejercer actos de comercio, utilizando para ello, el nombre, los productos y las formas o condiciones que el franquiciante somete a su franquiciado a través de un contrato; corriendo éste último con los riesgos de gastos de inversión, inclusive el pago por derecho de franquicia, así como los resultados de dicho ejercicio comercial.

2. Del anterior análisis este Tribunal considera que no podría materializarse el embargo del contrato de franquicia aquí pedido, por cuanto se trata de un bien intangible sobre el cual no podría deducirse un monto, para imputárselo a lo condenado en la presente causa; máxime cuando la marca, bienes o el tipo de servicio no le pertenecen al demandado sino a un tercero ajeno al presente asunto. Pues cuando este Tribunal se ha trasladado a ejecutar a la demandada, el cual es una persona jurídica independiente y diferente de la franquiciante, lo a hecho contra bienes tangibles propiedad única y exclusivamente de la demandada, por lo que este Tribunal, razón por la cual este Tribunal insta a la parte accionante que de querer embargando bienes de la parte accionada deberá indicar a este Tribunal otros bienes que puedan ser objeto de ejecución que sean propiedad del embargado, todo de conformidad al Art. 534 del Código de procedimiento Civil vigente, el cual se aplica a estos procedimientos por analogía de conformidad al Art. 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo .

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, en virtud que la parte ejecutante no especifico de forma clara y precisa el objeto sobre el cual solicita recaiga la mediada de embargo, este tribual NIEGA por IMPROCEDENTE el EMBARGO SOBRE EL CONTRATO DE FRANQUICIA Y TODOS LOS DERECHOS QUE DE EL SE DERIVAN, por cuanto este no tiene determinado un valor tangible que pueda ser objeto de embargo ejecutivo, y consecuencialmente que pueda ser considerado a los fines del remate del mismo para finalmente cumplir con los montos sentenciados en el presente asunto, todo de conformidad a los Arts. 1929 y 1930 del Código Civil Vigente en concordancia con los Artículos 534 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica por analogía de conformidad al Art. 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo.