REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de diciembre de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000465
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GRANADILLO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FLETES SIDERURGICOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada comparecieron los ciudadanos abogados PEDRO JULIO HERNANDEZ y ELIMAR PEÑA, Inpreabogado No. 62.998 y 132.087 respectivamente. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARTURO CALDERON.