REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre de 2008,.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000362
PARTE ACTORA: VICENTA CECILIA MACHADO
PARTE DEMANDADA: COORPORACION COL-FLEX, C.A. y INVERSIONES INTERNACIONAL FULL WORKS, S.R.L.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2008,, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana, VICENTA CECILIA MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.256.727 y la ciudadana abogada MARINA MARTINEZ, Inpreabogado No. 94.212, por la parte demandada compareció el ciudadano MANUEL TINJACA, titular de la cédula de identidad No. V-13.337.284 y el ciudadano abogado ASDRUBAL SEIJAS, Inpreabogado No. 113.250. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.23.000,), por todo y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de enfermedad profesional, por concepto de daño moral, indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Código Civil, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana, VICENTA CECILIA MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.256.727, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheques la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.23.000,), discriminados de la siguiente forma: la cantidad de diecisiete mil bolívares fuertes (Bs. 17.000,oo) a nombre de la ciudadana VICENTA CECILIA MACHADO, parte actora, y la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a nombre de la ciudadana MARINA MARTINEZ, abogada asistente de la parte actora, contra el banco EXTERIOR, de fecha quince (15) de diciembre de 2008. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los cheques. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (2:0 p.m.,) del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.
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