REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: DP31-L-2008-000537
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.818.675
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA e INGRID BOLÍVAR MENDOZA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.298 y 94.461
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 29.700.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daño Moral
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, otra el ciudadano JOSÉ RAMOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.818.675, asistido en este acto por el abogado MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.872.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 24.298 y por la parte demandada el abogado BLAS RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 29.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “PROAGRO, C.A.”, a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes: PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 20/10/1998, y que esa relación laboral finalizó el 19/11/2008 por renuncia. Que la prestación de servicios se ejecutó en la Planta de Tejerías, propiedad de la demandada, ubicada en el Estado Aragua, con el cargo de obrero. Para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F.1.095,60. Que con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio
Jose Ramos 8.818.675 20/10/1998 19/11/2008 10 AÑOS 0 MESES
Salarios Acumulados al 31/10/2008 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
1.523,18 1.095,60 36,52 8,46 585 DIAS Retiro
Sueldo Promedio Ultimo mes 37,36
D/UTIL. 120
CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Comp Antigüedad Art. 108 15 45,82 687,33
Antigüedad Art. 108 6.070,45
Bonificación especial 150 37,31 5.596,50
Bonificación especial 60 37,36 2.241,60
Part. En los Benefic. Art. 174 507,73
Vacaciones Vencidas 18 37,36 672,48
Bono Vac. Vencido 55 37,36 2.054,80
Intereses s/prestaciones 32,52
Total Asignaciones 17.863,41
D E D U C C I O N E S
Ince 2,54
Anticipo Prestaciones 5.352,00
Descuento Ptmo Emergencia 60,00
Funeraria San Juan de Dios 242,00
Total Deducciones 5.656,54
Total a Cancelar 12.206,87
Alega que esta de acuerdo con los cálculos presentados, pero que originado por caída en su lugar de trabajo, desde hace 7 años presenta dolor lumbar. Que fue evaluado por Salud Ocupacional de la Empresa, para reubicación de puesto de trabajo, y se comprobó que las tareas que desempeñaba no agravaban su patología, por lo que se decidió que se podía mantener en su puesto de trabajo, pero con las limitaciones generales respectiva (no realizar esfuerzo físico, no manipulación de cargas mayores de 15 Kg., no realización de movimientos repetitivos de flexión, extensión y rotación del tronco). Que motivado en esta lesión, estuvo dieciocho (18) meses de reposo. De resonancia magnética nuclear, realizada, se le encontró lo siguiente: espondilolistesis L5-S1; discopatia degenerativa L5-S1. Alega e actor, que las lesiones que tiene en su columna y la discapacidad parcial y permanente para el trabajo que padece por esas lesiones, tiene su origen en la prestación de servicios en la empresa.
Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de las siguientes indemnizaciones:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 130 de la lopcymat, pretendo el salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) de salario, que sacando el promedio entre el límite máximo el mínimo equivalen a :
Años Días Número de días Salario diario Monto
4 365 1.460,00 36,52 53.319,20
2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral.
3) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F. 12.206,87
4) Total demandado: Setenta y cinco mil quinientos veintiséis bolívares con veintisiete céntimos (Bs.F. 75.526,27)
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el 20/10/1998, con el cargo de obrero y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 19/11/2008 por renuncia. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.095,60. Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 12.206,87, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito laboral señalado en el libelo de demanda Reconoce que el trabajador presenta lesión en la columna, pero desconoce que la misma haya tenido su origen en los servicios laborales prestados a Proagro, C.A. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat, y mucho menos la prevista en el literal 3 del articulo 130 de la lopcymat, que se refiere a discapacidad parcial y permanente. Que el peor de los casos el trabajador podría pretender la establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la lopcymat. Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar el tope de la indemnización indicada en el numeral 4 del artículo 130 de la Lopcymat
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral. SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.55.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.55.000,00), y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.52.000,00), mediante cheque No. 64526011, librado a favor del actor, contra el banco Mercantil, de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, quien lo recibe a su entera satisfacción y en fecha, dieciocho (18) de diciembre de 2008 la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo).QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA : Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, JOSÉ RAMOS TOVAR, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.,) del día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO.
|