REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de diciembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000206
PARTE ACTORA: RODRIGO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY YORIS AREVALO y KARLA GONZALEZ VALERA, Inpreabogado No. 58.253 y 72.937 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano RODRIGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 5.627.946 y el ciudadano abogado Procurador de los Trabajadores CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022, por la parte demandada comparece la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua Abogado JENNY CAROLINA YORIS AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.253. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 50.000,00), por todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto un primer pago por la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 25.000,00), mediante cheque Nº 33604203 de fecha 18 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano RODRIGO TORREALBA; un segundo pago por la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 25.000,00), pagaderos por ante este Tribunal en horas de despacho en fecha treinta (30) de enero de 2009. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, RODRIGO TORREALBA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.25.000,oo, a nombre de extrabajador. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de la indexación judicial, sobre la cantidades de Bs. 25.000,oo, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los cheques. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes reciben conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON.
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