REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de diciembre de 2008.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000390
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALFARO RUIZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS ALFARO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-11.180.393, con domicilio en Las Tejerías estado Aragua, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MANDYS SALAZAR DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.984.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.164, y por la parte demandada: Sociedad de comercio “MULTISRVICIOS ORION 2001, C.A”, la abogado en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461, con domicilio en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos.
De la Posición de la parte actora
Aduce el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el 16/06/2003 y que dicha relación culmino el 09/05/2008. Que la prestación se efectuó en las unidades de transporte pertenecientes a la sociedad de comercio MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A” ocupando el cargo de ayudante de camión, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de BsF. 23,49ºº diarios, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada le presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
1 Prestación de Antigüedad
1.1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA (Art. 108 LOT) 6.459,75
1.2 DIFERENCIA A PAGAR P.A (Art.108 Parágrafo 1ero LOT ) 33,49
1.3 Días Adicionales (Art. 108 LOT ) 12 281,88
2 )Vacaciones Fraccionadas 33,3 783,00
3 )Utilidades fraccionadas 32,5 763,43
4)Aticulo 125 4.932,90

TOTAL: 13.254,45
DEDUCCIONES.
Ince Bsf. 3,82
1.144,09
Obteniendo el monto total de Bsf. 13.250,63


Que esta de acuerdo con los cálculos presentado, pero que faltaba que se le incluyera el pago de una supuesta enfermedad ocupacional supuestamente contraída por el actor con ocasión del trabajo que desarrollaba para mi representada, por cuanto su pago fue convenido por la demandada.
Por otra parte, alega que desde finales del año 2006, comenzó a presentar dolores en la espalda, en región lumbar y sacra, que en fecha 15 de octubre del 2006 presento una fuerte crisis de dolor que consulto a médicos especializados en traumatología y Neurocirugía quienes indicaron estudios inmagenologicos (Resonancia Magnética RMN), las cuales resultaron patológicas. El neurocirujano considero la posibilidad de intervención quirúrgica por cuanto presente “RECTIFICACION ANTIALGICA DE LORDOSIS LUMBAR, OSTEOARTROSIS INCIPUIENTE EN COLUMNA LUMBAR, EXTRUSION DISCAL INTRALIGAMENTARIA Y COMBINACION CAUDAL L4-L5, ASOCIADO A ESTENOSIS DE CANAL Y FORAMENES CON COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO
1) Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: De la discapacidad Parcial permanente establecida en el Art 573 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 45 CTM (Bs.F.11.988,45).
SEGUNDO: La indemnización establecida en el art. 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 04 CTM (Bs.f. 38.363,04).
TERCERO: Indemnización al trabajador por daños civiles, establecida en el Art 108 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 12.000,00).
DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.
Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la Sociedad de comercio MULTISERVICIOS ORION 2001 C.A”, en fecha 16/06/2003, y que esa relación culmino por despido. Reconoce que le presento para el pago por concepto derivado de la culminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de BsF. 13.250,00. Reconoce que el trabajador presenta lesión lumbar pero desconoce que la misma haya tenido su origen por los servicios laborales prestados para la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001 C.A”. Reconoce que el trabajador, presento un informe sobre unos estudios inmagenologicos (Resonancia Magnética RMN), las cuales resultaron patológicas. Sim embargo la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001 , C.A” niega que la lesión que padece halla tenido origen laboral ósea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas e seguridad e Higiene industrial. Además, considera que los estudios realizados son insuficientes para demostrar lo que alega a demás de ello no existe certificado de incapacidad emanado por IPSASEL. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las Indemnizaciones por tal motivo las cuales aduce en su libelo de demanda. Así mismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor ni fueron laborales ni fueron fruto de un hecho ilícito de la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001 C.A” por ese motivo rechaza la pretensión de pago por concepto de daño moral. Además en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a la Demandada, esta estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 4 del artículo 130 de la Lopcymat por cuanto que en el supuesto caso, no correspondería nunca el pago del tope máximo. La demandada manifiesta que si convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido, pero bajo la condición que no se debía ninguna otra suma adicional a la liquidación que se le presento al trabajador en la oportunidad de la finalización de la relación laboral. SEGUNDA: No Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, han fijado como cantidad neta el monto de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.43.254,45), cantidad que al realizarle las deducciones correspondientes queda un saldo a favor del Extrabajador de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 43.250,63) de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001 C.A”, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 43.250,63). CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 43.250,63), de la siguiente forma mediante dos Cheques el primero de ellos Nrº 413969853, girado contra la cuenta Nro. 01050650601650000979, librado a favor del actor por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 36/c (Bs. F.10.902,36) girado contra el Banco Mercantil y el segundo de ellos signado con el Nro: 90397539, girado contra la cuenta Nro: 01050650601650000979, del banco Mercantil a favor de el actor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción, lo cual sumado nos da el monto de CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 36/C (Bsf. 40.902,36) y la cantidad restante de Bs.f. 2.348,27, se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso del extrabajador en el banco Bancaribe a su disposición, lo que suma el gran total de CUARENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÊNTIMOS (Bsf. 43.250,63.) QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto los cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde, otorgándole a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados es este documento por cualquier motivo y su incidencia en las indemnizaciones por accidente de trabajo incluyendo los daños morales y materiales), enfermedades profesionales (incluyendo los daños morales y materiales), salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o descanso tanto legal como convenciones, viáticos, horas extra, gastos de hospedaje, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, el Código civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, así como contra los directivos y miembros de la demandada, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el Actor, pretendiere exigir a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A” incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo unió a la Sociedad de comercio “MULTISERVICIOS ORION 2001, C.A”, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden publico y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se a vertido por escrito, b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques y la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.