REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000440
ASUNTO: DP31-L-2008-000440
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HENRY JOSE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.776.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFRIGERACION TURBO VEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (5) de diciembre de 2008, suscrita por la Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadano HENRY HURTADO, mediante la cual consigna copia fotostática de cheque Nº 48784967 de fecha tres (3) de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, por un monto de BS. F. 7.640,73 y a favor del ciudadano HENRY HURTADO, lo que cubre totalmente la pretensión del demandante expresada en el libelo de demandada y asimismo solicitan el cierre y archivo del expediente; Este Tribunal visto que la parte demandada con el pago hecho cubre a cabalidad la pretensión del Demandante y que tal pago es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al pago hecho entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA
ABG. VIVIANA PARRA SILVA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VPS/alc.
|