REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003969
ASUNTO: NP01-R-2008-000111
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 03 de Septiembre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad en contra del imputado CARLOS JAVIER BOTABAN, titular de la cédula de identidad V-16.613.252, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2008-003969, por la presunta comisión de los delitos de, Amenaza, Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionado en los artículos 43, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 08 de septiembre de 2008, la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS JAVIER BOTABAN; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/11/2008, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha en fecha, 24/11/2008 mediante auto, se acordó notificar al recurrente para que presentase ante este Despacho Colegiado, copia certificada del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para la admisión y resolución del mismo, siendo consignada en fecha 04/12/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida en este Despacho en el día de hoy a las 10:40 horas de la mañana; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privado del imputado Carlos Javier Botaban, con fundamento en los ordinales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que conoció del asunto en ese momento; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de prevención privativa de libertad por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que solicita la recurrente entre otros que le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, y en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de septiembre de 2008, por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS JAVIER BOTABAN, contra la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad en contra del imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual