REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003440
ASUNTO : NP01-P-2008-003440
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2: “cuando “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento, y dado que hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación de la victima.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es dable en el presente asunto, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el presente caso se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, iniciada la investigación en fecha 04/03/2002, Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, en virtud de que tal como así se observa de las actuaciones, así como del señalamiento hecho por la Representación Fiscal, del Estudio dispensado al presente En fecha 25-03-2002. Donde el ciudadano Alfonso Jesús Peña Santos, manifiesto que se encontraba en un operativo de la Guardia Nacional, que se encontraba en la entrada de Ujano, y manifiesta que el había decidido irse se su casa porque tenia problemas familiares, por lo que en consecuencia dado que se evidencia de lo antes transcrito que el hecho denunciado no es típico, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
Abg.
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