REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004274
ASUNTO : NP01-P-2008-004274
Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose este Tribunal al Tercer día hábil, lapso legal correspondiente, para dicta el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2008, Celebrada la Audiencia Especial de Sobreseimiento en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, ratifico la solicitud planteada en escrito, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra JUAN CARLOS ROMERO CARIPE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO ). En agravio del Ciudadano IDILIO MANUEL MARCANO CORDOVA.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD ( Robo ), motivado a que la victima denuncio que el imputado le propino en la frente y con el suelo despojandolo, de un reloj, pulsera, una esclava de oro y un telefono celular, y por otro lado dado la data de los hechos, denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CARIPE, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JUAN CARLOS ROMERO CARIPE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). En agravio del ciudadano IDILIO MANUEL MARCANO CORDOVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA EXCLUSIÓN del Sistema de Información Policial, una vez firme la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de fecha 15 de los corrientes.- Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Juez
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
Abg.
|