REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002490
ASUNTO : NP01-P-2008-002490
El día de hoy, Lunes 24 de Noviembre de 2008, siendo las 04:20 pm, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos MARCOS ANTONIO BOADA ROJAS, JOSE RAMON ORTA y LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, se constituyó en la sala de audiencias N° 2, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez, ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada por la Secretaria de Sala, ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, y estando presentes: la Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, los imputados MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, JOSE RAMON ORTA y LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, debidamente asistidos y representados en este acto por los Abgs. Wendy Figarella, Defensora Pública 14°, Abgs. Wendy Figarella, Abg. Dianelys González y el Abg. Eleazar Pérez, Defensor Privado del imputado LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que la victima, ciudadana: Narcisa González, titular de la Cedula de Identidad N° 9.297.512 se encuentra presente , motivo por el cual la Juez dio inicio a la presente audiencia, advirtiéndolas que no deberán plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Público, por lo que le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó totalmente el escrito de acusación presentado su oportunidad legal, exponiendo íntegramente los hechos por los cuales acusa a los imputados LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, y a JOSE RAMON ORTA Y MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relacion con el 83, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAVIER DOMINGO FUENTES GONZALEZ. En tal sentido, solicitó sea admitido totalmente dicho escrito, así como también las pruebas promovidas, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la apertura del juicio oral y público. Por último, solicitó se mantenga las medidas restrictivas de libertad impuesta a cada uno de los imputados en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de las mismas. En este estado la Juez impone a cada uno de los imputados los hechos atribuidos por el Ministerio Público, y del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que el día de hoy podrán hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles sus consecuencias jurídicas inmediatas. Posteriormente les preguntó de forma sucesiva si deseaban declarar, quienes se abstuvieron de hacerlo. Posteriormente se le cede la palabra a la Abg. Wendy Figarella, Defensora Pública 14°, quien expone: La defensa rechaza la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos no se asemeja a la realidad de los hechos que planteó mi representado a esta defensa por lo que en rasa del debido proceso esta defensa solicita se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en l articulo 256 del COPP que actualmente disfruta, no sin antes solicitar que su régimen de presentación sea extendido considerando que el mismo desde el momento en que la medida le fue impuesta ha cumplido cabalmente con ella, aunado a la situación a que este labora en las afueras de la ciudad que se le hace engorroso el traslado hasta este Circuito Penal. Por otra parte invocando el Artículo 8 y 9 del COPP en cuanto a la presunción de inocencia y estado de libertad solicito en concordancia con el principio de la comunidad de las prueba esta defensa hace suyas las presentadas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mi representado y en consecuencia se adhiere a la solicitud de pase a juicio. Asimismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al Abg. Dianely Martínez, quien expuso: Esta defensa debido a la presunción de inocencia ya que el delito no ha sido comprobado por cuanto nuestro proceso penal acusatorio reza que la regla es la libertad y la excepción la privación de libertad solicito sea revisada la medida de mi defendido de conformidad con el articulo 264 del C.O.P.P, asimismo por el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas en la presente causa. Por ultimo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo. Posteriormente se le cede la palabra al Abg. Eleazar Pérez, quien manifestó: la defensa de Luís Gregorio Cortez Ramírez rechaza, niega y contradice en su totalidad la versión y la acusación de la representación fiscal en contra de mi defendido por cuanto no se ajusta a la realizada de los hechos por lo siguiente: No es cierto que en los hechos acontecidos respecto al presente asunto haya existido intencionalidad y mucho menos alevosía pues lo ocurrido fue consecuencia de un forcejeo por el control del arma que se presentó entre mi defendido y la victima. En síntesis ninguno de los señalamientos formulados por la representación fiscal se ajustan a la realidad de los hechos. Ratifico en este acto el escrito de oposición a ala acusación fiscal y el escrito de pruebas oportunamente consignados ante este despacho y en tal sentido ratifico todas y cada uno de los medios de prueba debidamente identificados en el respectivo escrito los cuales ofrezco en este acto para ser debatidos en el juicio oral y publico por ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Pido ante este Tribunal el cambio de calificación de los delitos imputados contra mi defendido de Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía y Resistencia a la Autoridad tipificados en los artículos 406 ordinal 1°, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal por la calificación de defensa propia tipificado en el articulo 65 ejusdem. Solicito la revocación de la medida de privación de libertad decretada en contra de mi defendido y que en su lugar se le acuerde una medida sustitutiva de libertad en atención a los principios de afirmación de la libertad, estado de libertad y presunción de inocencia. Por último esta defensa manifiesta su disposición y su decisión de acogerse al principio de comunidad de la prueba en todo lo que beneficie a mi defendido. Solicito igualmente copias certificadas de las presentes actuaciones. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la victima, ciudadana Narcisa González, quien manifestó no tener nada que decir. Seguidamente y en este estado pasa a decidir de manera inmediata la Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien lo hace en los siguientes términos en presencia de las partes, quedando en consecuencia, debidamente notificadas de la decisión en donde: PRIMERO: Considera que debe corregirse la acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público por presentar defecto de forma, por lo tanto se fijara nueva audiencia a objeto que se corrija la calificación jurídica atribuida en relación al imputado Marco Antonio Boada Rojas, la cual debe ser subsanada, motivo por el cual se fija nuevamente para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 3:00 PM quedando convocadas las partes. Líbrese el traslado de los imputados para tal fecha y hora. Es todo. En el día de hoy, Lunes 08 de diciembre de 2008, siendo las 3:30 p.m., día fijado para continuar con la Audiencia Preliminar en la presente causa donde aparecen como imputados los ciudadanos MARCOS ANTONIO BOADA ROJAS, JOSE RAMON ORTA y LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, la cual fue suspendida en fecha Lunes 24-11-2008 a los fines de que el Ministerio Público subsane la Acusación con respecto al ciudadano Marco Antonio Boada Rojas se constituyó en la sala de audiencias Nº 2, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez, ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada por el Secretario de Sala, ABG. ERIC FERRER, y estando presentes: la Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, los imputados MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, JOSE RAMON ORTA y LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, debidamente asistidos y representados en este acto por los Abgs. Wendy Figarella, Defensora Pública 14°, quien asiste al imputado MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, Abg. Dianelys González quien representa al imputado JOSE RAMON ORTA, y el Abg. Eleazar Pérez, Defensor Privado del imputado LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que la victima, ciudadana: Narcisa González, titular de la Cedula de Identidad N° 9.297.512 se encuentra presente , motivo por el cual la Juez dio inicio a la presente audiencia, por lo que le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que se abstiene de hacer corrección alguna de la acusación presentada en su oportunidad legal y deja a criterio del Juez la decisión que pudiera emitir este Tribunal, Seguidamente y en este estado pasa a decidir de manera inmediata la Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien lo hace en los siguientes términos en presencia de las partes, quedando en consecuencia, debidamente notificadas de la decisión en donde: PRIMERO:Se admite Parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal 13° del Ministerio Público en relación al ciudadano imputado MARCO ANTONIO BOADA ROJAS por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, dado que las imputaciones realizada en contra de dicho imputado se basaron en dichos preceptos aplicables, pero con la variante que en aquel entonces la representación Fiscal le imputo el Uso Indebido de Arma de Fuego, considerando el Tribunal de Control al momento de dictar decisión que la conducta de dicho imputado encuadraba en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que se mantiene el criterio sostenido en decisión de fecha 07 de Junio de 2008, y por el cual se le solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que hoy viene disfrutando a petición del Ministerio Público; el Tribunal se aparta de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, y AGAVILLAMIENTO, en contra del mencionado ciudadano, en razón de que al mencionado ciudadano no se le han imputado dichos ilícitos, lo cual agravaría su situación, y hasta este momento procesal la representación Fiscal no le ha imputado los mismos, por lo que mal puede este Tribunal, vulnerar el derecho Constitucional de dicho imputado a someterlo a un proceso por hechos gravísimos que no han sido imputados. Razones por las cuales se aparta de tales calificaciones en contra de dicho ciudadano. Y en cuanto a los ciudadanos LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, y a JOSE RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAVIER DOMINGO FUENTES GONZALEZ, . en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal es decir resaltan fundamentos serios que permiten el enjuiciamiento de los imputados anteriormente señalado; SEGUNDO: En este estado el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y vista la admisión de la Acusación impone nuevamente a los acusados del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias Jurídicas inmediatas, manifestando los acusados cada uno por separado mismo no querer acogerse a tal procedimiento., TERCERO: En este Orden el Tribunal admite la calificación Jurídica parcialmente en cuanto a acusado MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, considerando atribuida la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego y Resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en relación a los acusados LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, y a JOSE RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83, 287 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAVIER DOMINGO FUENTES GONZALEZ. CUARTO: Se admite en su totalidad las pruebas, promovidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, así como las pruebas presentadas en su oportunidad legal por la defensa del acusado LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ. QUINTO: en cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de que se mantenga la medida cautelar de su defendido MARCOS ANTONIO BOADA ROJAS y que se le extienda el régimen de presentaciones ya que el mismo la a cumplido a cabalidad y actualmente se le hace difícil cumplir cada 8 días por cuanto se encuentra trabajando, dejando constancia que se mostraron al Tribunal las constancias de trabajo, en consecuencia este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones y vista la solicitud de la defensa, y el cumplimiento de la medida que viene cumpliendo dicho imputado, y extiende el régimen a cada 20 días, en cuanto a la solicitud de los defensores Privados Abg. DIAGNELYS GONZALEZ y ABG. ELEAZAR PEREZ de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de que se revise la Medida Privativa que pesa sobre los acusados JOSE RAMON ORTA y LUIS GREGORIO CORTEZ se declara sin Lugar por cuanto considera quien aquí preside que no han variado las circunstancia que dieron origen a decretar la misma, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial, y en relación a la solicitud del Defensor privado Abg. ELEAZAR PEREZ de que se realice un cambio de calificación Jurídica se declara sin lugar por cuanto en la presente audiencia no se tocara el fondo del asunto. SEXTO. Se acuerda que las partes se adhieran a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. SÉPTIMO Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía 13° del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión. Quedan Legalmente notificadas las partes presentes y el pase a juicio se realizará en el lapso de ley. Es todo.- Se termino. Se leyó y conformes firman. Siendo la 4:00 HORAS DE LA TARDE.
Juez 1° de Control,
Dra. MIRLA ELIZABETH ABANERO
Fiscal 13°del Ministerio Público.-
Las Defensa Pública 14°.-
Los Defensores privados
Los acusados
La Victima.-
El Secretario
Abg. ERIC FERRER