REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001599
ASUNTO : NP01-P-2008-001599


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/01/1955, Natural de La Grita Estado Táchira, hijo de Maria Martínez (f) y Ángel Mora (v), Titular de la Cédula Nº 5.729.125, de 53 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil casado y domiciliado: Calle Principal, casa s/n, detrás del seguro social, sector colina del Paramaconi Maturín Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 4° y 6° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de las ciudadanas GENESIS DEL CARMEN MORA y MARIA ISABEL GARCIA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa, se evidencia que existen suficientes elementos probatorios que comprometen al imputado de auto, como presunto autor o participe del delito imputado por la representación fiscal, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. En cuanto a la solicitud de extensión de la Medida de Presentación realizada por la defensa, y verificado el correcto cumplimiento del régimen por parte del acusado, es por lo que este Tribunal acuerda la extensión del mismo a cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta dependencia judicial.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/01/1955, Natural de La Grita Estado Táchira, hijo de Maria Martínez (f) y Ángel Mora (v), Titular de la Cédula Nº 5.729.125, de 53 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil casado y domiciliado: Calle Principal, casa s/n, detrás del seguro social, sector colina del Paramaconi Maturín Estado Monagas, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 4° y 6° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de las ciudadanas GENESIS DEL CARMEN MORA y MARIA ISABEL GARCIA, por haber sido la persona que “En fecha 14/02/2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche , el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA, llega a su residencia de su esposa, y le pregunta a su hija ciudadana GENESIS DEL CARMEN MORA, si había realizado una labor que le había encomendado, esta le responde que solo hizo una de ellas y que a otra la haría posteriormente, el ciudadano se molesta y utilizando una correa le da sendos golpes a su hija por la espalda, ocasionándole equimosis lineal de 10x2 centímetros en el tercio superior de la espalda. Viendo esta situación l madre de la misma y esposa del agresor, ciudadana MARIA ISABEL GARCIA DE MORA, intercede a favor de su hija y también es golpeada en la espalda, con una correa, por el agresor produciéndole equimosis lineal 15x2 centímetros en la escapula izquierda. Este sale de la casa y detrás de el lo hace su esposa, tiempo que por el frente de la residencia va pasando una unidad de la Policía del Estado Monagas, a quien la victima le hace señas para que se detengan y les explica lo sucedido a los funcionarios, quienes proceden a darle la voz de alto al agresor, que se encontraba a escasos metros del sitio del suceso y efectúan la detención del mismo.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Primeros (01) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN