REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002736
ASUNTO : NP01-P-2008-002736
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: LUÍS YOVANNY CAMPOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.862, nacido en fecha 21/01/85, de edad 23 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Comerciante, estado civil soltero y domiciliado en Calle 7-A, Casa 25 (Casa de color azul con Blanco) Cerca de una Carpintería a ocho casa, Teléfono: 0291-642-62-70 (De su casa). Acto seguido se hace pasar al imputado FRANCISCO JAVIER MARCANO BERNUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.993, nacido en fecha 25/05/73, de edad 35 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Sargento de la Policía del Estado, Estado civil soltero y domiciliado en Sector Parari Vía la Pica, sector 12 de Octubre, calle Barreto, casa S/N (Casa de color Fucsia una parte y la otra esta en construcción) Teléfono: 0416.285.73.19 (De su propiedad). Acto seguido se hace pasar al imputado YONNY JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.375.270, nacido en fecha 03/05/82, de edad 26 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Distinguido de la Policía del Estado y Estudiante Universitario, estado civil soltero y domiciliado en Carrera 10, No. 18 (Casa de color Blanco con Azul) las Cocuizas, Teléfono: 0412.083.62.27 (De su pareja), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los Ciudadanos: ROBINSON ARAGONEZ OSPINA, FRANKLIN ORLANDO JARAMILLO TIRADO y CECILIA MORENO ALZATE. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto al escrito presentado en fecha 01/12/08 por los defensores privados Abg. Edgar Sevilla y Abg. Ingrid Reyes, el mismo se declara improcedente por extemporánea. Solo el tribunal se pronunciara en relación a la medida, en cuanto a la solicitud del defensor privado abg. Jose Gregorio Suárez que se mantenga la Medida Cautelar De Reclusión Domiciliaria acordada a los imputados LUIS YOVANNI CAMPOS REYES Y YONNI JOSE PEREZ, por motivos de salud, este tribunal las mantiene garantizando en todo momento lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la salud un derecho fundamental que debe garantizar el estado. En cuanto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión requerido por la defensa del imputado francisco marcano, en fecha 27/10/2008, y la sustitución de la medida privativa de Libertad, por una Medida menos gravosa solicitada por la defensa del mismo en escrito de fecha 01/12/08 fundamentando su petición de conformidad con los artículos:. 243, 244 y 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide, observa de la revisión de las actuaciones, que hasta este momento procesal, no han variado las circunstancias que dieron lugar a este tribunal segundo de control, para decretar la medida preventiva privativa de libertad, y han surgido nuevos elementos, para que procede la sustitución de la medida, aunado que hasta este momento procesal, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado FRANCISCO MARCANO es el presunto autos o partícipe del delito de robo agravado, sumado que el delito que nos ocupa en el presente caso, tiene una pena de 10 a 17 años de prisión, por lo cual se presume el peligro de fuga tal como lo establece el artículo 251 parágrafo 1° de nuestro texto adjetivo penal, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia. Es por eso que declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Sustitución De La Medida manteniéndose incólume la medida impuesta anteriormente por este tribunal. Así mismo el Tribunal deja constancia que si para el momento se lleve a cabo audiencia oral y publica ha cesado el obstáculo que impide que la testigo comparezca a rendir declaración, la misma esta obligada a comparecer al juicio oral y publico. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadanos: LUÍS YOVANNY CAMPOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.862, nacido en fecha 21/01/85, de edad 23 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Comerciante, estado civil soltero y domiciliado en Calle 7-A, Casa 25 (Casa de color azul con Blanco) Cerca de una Carpintería a ocho casa, Teléfono: 0291-642-62-70 (De su casa). Acto seguido se hace pasar al imputado FRANCISCO JAVIER MARCANO BERNUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.993, nacido en fecha 25/05/73, de edad 35 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Sargento de la Policía del Estado, Estado civil soltero y domiciliado en Sector Parari Vía la Pica, sector 12 de Octubre, calle Barreto, casa S/N (Casa de color Fucsia una parte y la otra esta en construcción) Teléfono: 0416.285.73.19 (De su propiedad). Acto seguido se hace pasar al imputado YONNY JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.375.270, nacido en fecha 03/05/82, de edad 26 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Distinguido de la Policía del Estado y Estudiante Universitario, estado civil soltero y domiciliado en Carrera 10, No. 18 (Casa de color Blanco con Azul) las Cocuizas, Teléfono: 0412.083.62.27 (De su pareja), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los Ciudadanos: ROBINSON ARAGONEZ OSPINA, FRANKLIN ORLANDO JARAMILLO TIRADO y CECILIA MORENO ALZATE, por haber sido las personas que en fecha 04 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde hotel Boulevard Plaza del sector centro de esta ciudad, los imputados (uniformados Sargento YONNY JOSE PEREZ, LUIS YOVANNY CAMPOS REYES, y otro ciudadano no identificado interrogando al recepcionista de turno, ciudadano DENIS ISRAEL LEON SIFOENTES, si las personas de la habitación 21 se encontraban allí, contestándole este que si quedando en el lugar, el primero de los mencionados, mientras que los demás subieron a la misma. Al llegar a la habitación, esta se encontraba con la puerta abierta encontrándose en su interior los ciudadanos JARAMILLO TIRADO FRANKLIN ORLANDO, BLANCA CECILIA MORENO ALZATE Y ROBINSON ARAGONES OSPINA JOSE LOPEZ, los apuntaba con un arma de fuego y procedieron a revisar la habitación, siendo observados en el momento en que bajaban el televisor y decodificador, llamándole este la atención, continuando los dos ciudadanos civiles la búsqueda hasta encontrar oculto en el interior de un play statión una bolsa contentiva de prendas de oro. Ese momento las victimas empezaron a reclamar la entrega de las mismas, mostrando algunas facturas que les fueron despojadas, procediendo uno de los ciudadanos civiles a entregarle la bolsa al imputado Sargento Segundo (PEM) FRANCISCO MARCANO, quien inmediatamente bajo del edificio mientras que el otro funcionario les interrumpió el pasa para que no salieran de la habitación, logrando la ciudadana BLANCA CECILIA MORENO ALZATE, salir detrás del funcionario exigiendo la devolución de las prendas y una vez abajo trato de quitarle las llaves al imputado para evitar que abordara una moto, logrando el mismo retirarse en compañía del ciudadano civil no identificado. Seguidamente la mencionada ciudadana subió nuevamente al edificio ayudando a sus compañeros a retener al imputado LUIS YOVANNY CAMPOS REYES, hasta que arribo al lugar una comisión de la policía del Estado que practico la detención.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Cinco (05) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES