REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000376
ASUNTO : NP01-P-2006-000376
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: NERSO RAFAEL RAMOS, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIO BALCENAS (V) y de FERNANDA RAMOS (V), profesión u oficio Conductor, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, nacido en fecha 28/08/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.894.431, Teléfono: No posee, domiciliado en: Barrio el Quebracho, Calle Principal Avenida Bolívar, Casa Nº 9525, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensora Publica que se hagan extensivas las presentaciones de sus defendido a cada 45 días, ya que el mismo a cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal cada 30 días y se le hace imposible trasladarse a la ciudad de Maturín, por cuanto reside en la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta de este Estado, este tribunal la declara con lugar en virtud de que se verifico en el sistema Juris que el imputado cumple con las presentaciones impuestas, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: : NERSO RAFAEL RAMOS, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANTONIO BALCENAS (V) y de FERNANDA RAMOS (V), profesión u oficio Conductor, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, nacido en fecha 28/08/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.894.431, Teléfono: No posee, domiciliado en: Barrio el Quebracho, Calle Principal Avenida Bolívar, Casa N° 9525, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por haber sido la persona que “El día 21-02-06, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 pm), se encontraban los funcionarios DISTINGUIDO (GN) JOSE GREGORIO PEREZ SANDOVAL y CABO PRIMERO (GN) RAFAEL SEGUNDO FEBRES adscritos al Puesto “El Guamo” Cuarto Pelotón, primera compañía del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Antonio de Capayacuar, en dicha población, el Punto de Control Fijo del Comando de la Guardia Nacional, cuando avistaron un vehiculo tipo Pick Up, color vino tinto, Placas 931-XLV, solicitándole a su conductor que se estacionara a la derecho, quedando identificado como NERSO RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.894.431, y al hacerle la revisión del vehiculo que conducía fue encontrada en su interior, debajo del asiento del lado del conductor una Pistola Marca Lorcin la Loma C.A., USA, Calibre 380mm, serial desvastado, Modelo L-380, con un cargador y un cartucho sin percutar, y al solicitarle el respectivo Porte de Armas, el precitado manifestó no poseer, por lo que se practico la aprehensión.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARRILLAS