REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001574
ASUNTO : NP01-P-2006-001574


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: HENDRYCK JOEL GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 14-05-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.211.624, de 32 años de edad, bachiller, profesión u oficio: taxista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Hernán González (v) y de Lidubina González (V), domiciliado en: Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, Casa N°. 01, Tucupita Estado delta Amacuro, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, que se decrete el sobreseimiento de la causa, el tribunal la decreta improcedente por Extemporánea. En relación a la solicitud de extensión de las presentaciones, a cada 60 días, por cuanto se defendido reside en la ciudad de Tucupita, este tribunal la declara CON LUGAR, quien deberá continuar presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: HENDRYCK JOEL GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, natural de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 14-05-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.211.624, de 32 años de edad, bachiller, profesión u oficio: taxista, Estado Civil: Soltero, hijo de: Hernán González (v) y de Lidubina González (V), domiciliado en: Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, Casa N°. 01, Tucupita Estado delta Amacuro, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona que “ En fecha 17/11/2006, siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco (03:45) horas de la tarde al momento que los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la Plaza Piar, avistan a un ciudadano a quien al darle la voz de alto, emprende la huida en veloz carrera, logrando darle alcance posteriormente y al efectuarle la correspondiente revisión corporal le localizan en la parte delantera de su cuerpo específicamente a la altura de la cintura le localizan, un arma de fuego tipo revolver cañón largo, calibre 38mm, marca Taurus, serial de tambor 9616 de color cromado con cacha de maderera color marrón, contentivo en su recamara de cinco(05) cartuchos del mismo calibre, sin percutir. En vista de lo incautado, proceden a aprehender al ciudadano, quien quedo identificado como HENDRYCK JOEL GONZALEZ.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI