REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000533
ASUNTO : NP01-P-2007-000533


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSE NEPTALY FLORES venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-04-1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 5.397.837, de 50 años de edad, profesión u oficio: Maestro de Obra, hijo de: Luís Flores (v) y de Cruz Maria Silveira de Flores (V), domiciliado en: Calle 06, casa N° 69, del sector la Puente Villa Heroica del Estado Monagas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, concatenado con las circunstancias que prevé el ordinal 1° del artículo 375 del Código antes señalado, en relación con el agravante con la agravante del artículo 77 en su ordinal ejusdem, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de a niña de seis años de edad, para el momento de ocurrir los hechos. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la l fiscal, que se imponga al imputado una Medida Sustitutiva de Libertad, este Tribunal declara CON LUGAR e impone al mismo la Medida Cautelar con Presentaciones cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar de conformidad a lo establecido en el art. 256 ord. 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen en las actuaciones en este momento procesal suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el presente imputado es el autor o partícipe del delito de ACTOS LASCIVOS.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE NEPTALY FLORES venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-04-1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 5.397.837, de 50 años de edad, profesión u oficio: Maestro de Obra, hijo de: Luís Flores (v) y de Cruz Maria Silveira de Flores (V), domiciliado en: Calle 06, casa N° 69, del sector la Puente Villa Heroica del Estado Monagas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, concatenado con las circunstancias que prevé el ordinal 1° del artículo 375 del Código antes señalado, en relación con el agravante con la agravante del artículo 77 en su ordinal ejusdem, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de a niña de seis años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, por haber sido la persona que “ En fecha 08 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las tres (03:00); horas de la tarde, al momento que la victima la niña de seis (06) años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Úrica, casa Nº 56 de esta ciudad, lugar este donde el ciudadano JOSE NEPTALI FLORES, había sido contratado sus servicios, en el sentido de reparaciones de Electricidad a dicha vivienda, oportunidad en la cual comenzó a besar a la victima a nivel del cuello, mientras le hacia tocamientos lujuriosos y libidinosos en su parte intima, no conforme a ello la llevo a la cama se le monto encima, introduciéndole su mano nuevamente en la vagina y apretándosela, manifestándole que era entre el y ella, que no le dijera nada a sus progenitores, en ese momento a dios gracia se presento a la casa, el progenitor de la niña, fue cuando el imputado JOSE NEPTALI FLORES.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI