REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006218
ASUNTO : NP01-P-2005-006218
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar , en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: YOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
YOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, , quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/09/91, hijo de Yasmín Chávez Gutiérrez (V) y Jorge Ezequiel Franco Corredor (V) mayor de edad, de 27 años, de Profesión u Oficio, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 15.143.588, y domiciliado en Sector Chaguarama I, Calle Divino Niño, Casa No. 25 (Casa rosado Con Blanco, al lado de un kinder), Teléfono: 0426.486.57.36 (Propiedad de su pareja),; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de instigador , tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GREGORY GABRIEL CABEZA ARZOLAY.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“: el sábado 01-01-05 siendo aproximadamente las siete de la mañana (7:00am.)el ciudadano GREGORY GABRIEL CABEZA ARZOLAY, se encontraba ingiriendo licor en la calle 02 del sector Centro Paramaconi de esta Ciudad , cuando repentinamente se acercaron al lugar tres sujetos conocidos por OLINTO, LEO y CAYOMBE, éste ultimo identificado como YOSMER LEONARDO MONTIEL FRANCO, quienes portaban armas de fuego y sin mediar palabras YOSMER LEONARDO MONTIEL FRANCO , le dijo a uno de sus acompañantes , “ explótalo, explótalo”, produciéndose una detonación , producto de un disparo con proyectil múltiple que impacto en la región parietal izquierda del ciudadano GREGORY GABRIEL CABEZA ARZOLAY causándole la muerte, siendo testigo de este hecho varios ciudadanos residentes del sector..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusación presentada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELTS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano YOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de instigador, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora Vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano YOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de instigador, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos .
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER