REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000167
ASUNTO : NP01-P-2007-000167


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar , en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: CARLOS MENESES BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS MENESES BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-88, de 18 años de edad, Estado Civil soltero, Hijo Aracelis Brito (v) y de Carlos Meneses (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 19.091.318 y domiciliada en la Calle el Rosal Caicara, Casa n° 5, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“en fecha 27 de enero del año 2007, el comisario HENRY VIVAS, adscrito a la policía del estado Monagas, dejo constancia que aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche, se encontraba de servicio de patrullaje en la población de caicara, Municipio cedeño Estado Monagas, a bordo de la unidad radio patrullera signadas con las siglas P-147, conducida por el cabo primero ARGENIS SALAZAR y como auxiliar la Agente MAIBEL SEQUEA, y cuando se desplazaban por la calle el Rosario , detrás de la plaza del Monodromo de dicha población, observaron u grupo de personas , entre las mismas se hallaba una femenina, quienes al observar la comisión policial optaron una actitud nerviosa, intentando huir del lugar donde uno de ellos , de contextura delgada, estatura alta, de color piel trigueño, vestido con una franelilla blanca y short de color azul, arrojo algo al suelo, motivo por el cual los efectivos le dieron la voz de alto, practicando la retensión de los mismos, donde se le efectua una revisión corporal , según lo establecido en el articulo 205 del COPP, observando que uno de estos ciudadanos el cual vestía una camisa beige y short claro, cubría con los pies una bolsa plástica pequeña multicolor con el emblema de “ Rufles”, la cual contenía en su interior la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños , de los cuales doce (12) estaba confeccionados en papel de aluminio , contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, uno (01) confeccionad en papel plástico color negro, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada perico, y uno confeccionado en papel plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack , de igual forma se encontró en el interior de la referida bolsa , la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivos, por lo que se procedió a identificar a estos ciudadanos y trasladar el procedimiento a la sed de la comisaría de Cedeño, donde quedo identificado el imputado como LUIS CARLOS MENESE BRITO, quien quedo detenido en virtud que este ocultaba con sus pies, la bolsa donde se incauto la referida droga, por lo que conjuntamente con los otros ciudadanos fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusación presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.



Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal,5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de garantizar la comparecencia de la misma a la fase de juicio oral y público , mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARLOS MENESES BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. ERIC FERRER