REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003317
ASUNTO : NP01-P-2008-003317


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro.,NP01-P-2008-003317, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSE GONZALEZ.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del suceso; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 13-08-1.990; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (03) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de seis meses a tres años…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Un Año y Nueve Meses de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende Extinguida la Acción Penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como Victima el ciudadano: JOSE GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez.

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.



La Secretaria

Abg. MARIA A. CARIAS.