REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003280
ASUNTO : NP01-P-2006-003280


Corresponde a este Tribunal fundamentar el sobreseimiento de la causa dictado a favor del imputado JUAN MAURICIO ALCALA GARCIA, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LOS HECHOS

La Fiscal 6ta del Ministerio Público, en su debida oportunidad presentó formal acusación en contra del imputado JUAN MAURICIO ALCALA GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuyéndole la comisión de unos hechos ocurridos el día 17/11/2006, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Caripito, en labores de patrullaje observaron a un ciudadano que mostró actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, practicaron su detención preventiva y le realizaron una inspección corporal localizándole en el bolsillo derecho de la parte trasera de su pantalón una cartera que contenía en su interior cinco envoltorios que contenían en su interior una sustancia que posteriormente arrojo ser cocaína, con un peso neto de 500 mg.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, finalizada la Audiencia Preliminar este Tribunal consideró que la acusación presentada por la Fiscal 6ta del Ministerio público cumple íntegramente con los requisitos formales previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observó que la misma carece de fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que lo actuado en la investigación resulta insuficiente para pretender demostrar en juicio la culpabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, en razón a que el procedimiento mediante el cual se logro presuntamente decomisar en poder del imputado una sustancia de ilícito comercio no se realizo en presencia de testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta de aprehensión y en las posteriores entrevistas, motivos por lo cual este Tribunal considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JUAN MAURICIO ALCALA GARCIA, Venezolano, natural de Caripito- Estado Monagas, nacido el 10/01/1988, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.674.355, hijo de Mercedes García (v) y de Juan Pablo Alcalá (v), domiciliado en la Calle Santa Bárbara, Casa s/n, Sector Altos de Barbarito, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 ejusdem. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Juez Temporal,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS