REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, decretada en esta misma fecha, a favor del penado EDUARD JOSE VALDERREY, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto; es por lo que este Tribunal acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente de UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta; queda en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena hoy redimida, en fecha 19 de Agosto de 2011 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo al día de hoy, agotó un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 01/01/2009 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podría acceder a la Libertad Condicional, pero la existencia de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que recayó en dicho penado en su oportunidad, lo exime legalmente de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que por el tiempo les correspondía. No obstante ello, cuando cumpla las tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) HORAS, en fecha 29 de Agosto de 2009, a las 09:00 horas de la mañana; podrá previa solicitud, y las condiciones de Ley, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NK01-P-2003-000080.