REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado ORANGEL JOSE MATA SANABRIA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció en esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente de DIEZ (10) MESES; que restado a la pena originalmente impuesta; queda esta en TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ORANGEL JOSE MATA SANABRIA, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena hoy redimida, en fecha 18 de Marzo de 2010 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ya cumplió un cuarto (1/4) y hasta un tercio (1/3) de la pena, pudiendo optar actualmente por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, denominadas Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto; asimismo se deja constancia, de que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 28/02/2009 a las 12:00 p.m., cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, las cumplirá en fecha 02/06/2009 a las 12:00 p.m.; momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ORANGEL JOSE MATA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.080, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se ordenará practicar el informe respectivo al penado a los fines de tramitar el beneficio post-pena que corresponda.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO




NP01-P-2007-000116.