REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; a SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISION, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente de OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta; queda esta en SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena hoy redimida, en fecha 14 de Mayo de 2013 a las 12:00 horas de la noche.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ya cumplió un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS y SEIS (06) HORAS, pudiendo optar actualmente por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, reflejada en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y OCHO (08) HORAS, la cumplirá en fecha 06/05/2009 a las 08:00 a.m.; fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario del Régimen Abierto como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 10/05/2011 a las 04:00 p.m., cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, las cumplirá en fecha 09/11/2011 a las 06:00 p.m.; momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se ordenará practicar el informe respectivo al penado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-001499.