REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por la penada YENNY JOSE HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; referida a la concesión de un permiso para reunirse con sus familiares los días 24, 25 y 31 de Diciembre del año en curso, y 1° de Enero de 2009; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Refiere el escrito que antecede, entre otras cosas: “…Me suscribo a usted en esta oportunidad muy formalmente para solicitar…un permiso. Para pasar los días de navidad con mi familia donde expongo, ser hija única y apoyo a mi familia, quisiera compartir los días 24/12/08, 25/12/08, 31/12/08 y el 1/1/09…”.. Visto lo anterior, estima este Juzgador que efectivamente las fechas señaladas representan alegría, unión en armonía para todas las familias Venezolanas y del mundo entero, pues se celebran las navidades y el recibimiento de un nuevo año. Ahora bien, la requirente actualmente se encuentra bajo régimen penitenciario, dada la condena que le fue impuesta en su oportunidad; específicamente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual tiene sus propias limitaciones en lo atinente a la salida de los penados únicamente a trabajar fuera del Internado Judicial donde cumplen pena, obligándose a retornar al mismo diariamente luego de la jornada laboral cumplida; ello como parte de la progresividad a que deben atender todos los beneficios post-pena contemplados en la Ley. Con ello, se quiere dejar claro que una de las condiciones principales del beneficio que hoy ostenta la solicitante, es pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, dado que otra situación estaría desnaturalizando la formula alternativa de cumplimiento de pena, que le fue acordada en su oportunidad; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR dicho petitorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA el permiso requerido por la penada YENNY JOSE HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° V-19.091.244, ampliamente identificada en actuaciones anteriores, para reunirse con su familiares los días 24, 25 y 31 de Diciembre del presente año, y 1° de Enero de 2009; por cuanto la misma debe cumplir ineludiblemente con la condición de pernoctar diariamente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (anexo femenino), mientras disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la penada requirente y a su defensa. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-000166.