REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 18/06/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/12/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cecilia González (v) y Diógenes Ortega (v), residenciado en el Sector Bajjo Guarapiche, Calle Industrial, N° 01, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Rodríguez; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 19/04/2007, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, se observa que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a los DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del 04/03/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES; a partir del día 19/02/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 19/12/2014 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 04/12/2015 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto-computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NP01-P-2007-001373.