REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, a favor de la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada en mención, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1975, soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Herminia Azocar (v) y Jesús González (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.150.730, residenciado en Las Brisas, Segundo Callejón Orinoco, Casa N° 11, Maturín, Estado Monagas; fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION (dado el Recurso de Revisión interpuesto en su oportunidad, resuelto Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), hoy redimida por decisión de fecha 03/05/2006, en SIETE (07) AÑOS y UN (01) DIA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Verificado que la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ fue aprehendida en flagrancia en fecha 27/03/2004; la misma a esta fecha, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, ha cumplido con la pena por un período de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena descrita, que culminará en fecha 28 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Es oportuno invocar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. De las condiciones señaladas, podemos constatar que la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ, a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta, hoy redimida (CUATRO AÑOS, OCHO MESES y DIECISEIS HORAS); asimismo, a través de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 108 de la primera pieza, se pudo evidenciar que al mismo no se le puede acreditar otra condena que no sea la emitida por el presente caso; igualmente no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le hayan concedido. Finalmente al haber obtenido un pronostico FAVORABLE con el objeto de disfrutar de la Libertad Condicional requerida, emanado del Consejo de Evaluación conformado por la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Lic. Marisol González, Delegados de Prueba, Abgs. Argenis Guerra y Lic. Geraldine Henríquez, y Custodia Asistencial ciudadano Angel Reyes (folios 137 al 142 de la presente pieza); donde refieren en la evaluación psicológica, textualmente lo que sigue: “…La penada GONZALEZ AZOCAR DORIS JOSEFINA, ha mostrado progresividad en las áreas de tratamiento…En el área emocional-afectiva, denota rasgos histriónicos, cierta labilidad, aunque controlando voluntariamente su tendencia impulsiva. Esto le ha permitido mejorar sus procesos de toma de dediciones (sic) y solución de problemas, facilitando así su proceso de adaptación social…Otros rasgos de personalidad significativos para el motivo de la evaluación son: intentos voluntarios para alcanzar su autonomía, aunque aún se encuentra presente elementos dependientes y dominancia emocional pasiva, aspectos que puede superar en pro de optimizar sus procesos intrasíquicos y así, elevar su calidad de vida…CONCLUSION En virtud de lo cual el Consejo de Evaluación se pronuncia en forma FAVORABLE a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL de la residente GONZALEZ AZOCAR DORIS JOSEFINA…”; lo cual conlleva a este Tribunal a estimar, que lo procedente y ajustado a derecho será otorgar a la aludida penada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito artículo 500 para tal fin. En consecuencia, la misma deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas al concedérsele el Régimen Abierto, a saber: no incurrir en nuevo delito; no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin que medie autorización; no consumir bebidas alcohólicas; no frecuentar lugares de dudosa reputación; residir en la manzana 27, N° 18, Prados del Sur, de esta ciudad; y seguirá sometida a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure el beneficio post-pena aquí acordada, el cual cesará, en fecha 28 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas de la noche, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor de la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.730, ampliamente identificada ut-supra, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, con sede en esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la beneficiaria deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas al concedérsele el Régimen Abierto, a saber: no incurrir en nuevo delito; no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin que medie autorización; no consumir bebidas alcohólicas; no frecuentar lugares de dudosa reputación; residir en la manzana 27, N° 18, Prados del Sur, de esta ciudad; y seguirá sometida a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad; así como al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2004-000093.