REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: ORLANDO RAFAEL RONDON Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1977, portador de la cedula de identidad Nº V-14.939.135, soltero, residenciado en la Calle Principal del Zorro, Casa N° 53 cerca del Silos de Hadaron Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas , Monagas, cumpliendo pena por ser el Autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, LUIS MIGUEL GUZMAN Y JULIO BLANCO, redimiéndosele la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: ORLANDO RAFAEL RONDON, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado de forma independiente en la elaboración de Manualidades Corazones en forma de cofres, monturas de espejo y la artesanía en barro: corazones y fachadas desde el 05-03-2006 hasta el 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, continuando la misma actividad el 21-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego el 25-03-2008 hasta el 20-11-2008, ubicado en el anexo de obreros en un horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 4:00pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redirmir es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, que restado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-10-2014, a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, y así se declara.


SEGUNDO
Con la redención acordada el penado ORLANDO RAFAEL RONDON cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 18-04-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 09-01-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 04-12-2011.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 25-08 -2012, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La secretaria

ABG MARIA M ROMERO.