REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000231
ASUNTO : NP01-P-2006-000231e
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 77 ordinales 8° y 11° ibidem, en perjuicio del Adolescente (se omite la identificación de la victima en razón de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente).
En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.236, nacido en fecha 20-05-84, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, estado civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (V) y de Alcides Campos (V), con domicilio en Calle Monagas Casa N° 5 a una cuadra del cementerio de Punta de Mata estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 25-02-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 25-02-2023 a las Doce horas (12:00) de la noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 25-05-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 25-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 25-06-2017.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 25-09-2018.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria