REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000046
ASUNTO : NL01-P-1999-000046




AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado: HENRY JESUS RONDON actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, con permiso extraordinario; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos HENRY JESÚS RONDON; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, y por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 457, 458 y 99 todos del Código Penal Venezolano, Pena esta acumulada en auto de fecha 29-08-2002, quedando en CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, y redimida en auto de fecha 15-04-2004 quedando en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando el cumplimiento de la misma para el 08-12-2012 a las 12:00 horas meridiem; Asimismo se constató que en fecha 27-05-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 12-08-2008.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Lcda. Marisol González (Directora Encargada del CTC), Lic. Geraldine Henríquez (Psicóloga); y el Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y se concluye: "El residente HENRY JESUS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V-8.378.025…”. Sobre la base de los resultados de la presente evaluación psicosocial , es posible concluir que el penado evaluado presenta actualmente condiciones suficientes como para emitir un pronostico FAVORABLE, sobre su conducta, pudiendo adaptarse a las condiciones de la Medida de Libertad Condicional, ello en virtud de encontrarse presentes los siguientes elementos: 1.- Capacidad para acatar normas 2.- Adecuada autocrítica 3.- Capacidad para tolerar frustraciones y para postergar gratificaciones 4.- Esbozo de un proyecto de vida consono con lo socialmente esperado 5.- Progresividad conductual en la medida de Régimen Abierto Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano HENRY JESUS RONDON en el Centro de Tratamiento “ FRANCISCO DE MIRANDA ” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 166 de la Pieza N° 7.

Por otro lado riela inserto al folio 19 de la Pieza N° 7 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado HENRY JESUS RONDON , no registra Antecedentes Penales por el Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales; distintos a los que originaron la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: HENRY JESUS RONDON. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado HENRY JESUS RONDON , venezolano, nacido en fecha 08-03-1.962, mayor de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de León Moreno y Maria Eugenia Rondón, titular de la Cédula de Identidad número 8.378.925, quien residía en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Bolívar, N° 28, detrás de Los Guaritos IV, de Maturín, Estado Monagas; por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. Rosmelys Rojas Barreto

La Secretaria

ABG Maria Mercedes Romero.