REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000286
ASUNTO : NP01-P-2006-000286



JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta a el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el adolescente tiene un notable incumplimiento de su medida, pasa a decidir de la siguiente forma:
En fecha 18 de Mayo del 2006, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de Diez (10) meses y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Dos (02) Meses.
En fecha 14-07-2006, este tribunal realiza auto donde se ejecuta la sanción y no ha podido ser impuesto el adolescente. Pues no ha sido notificado ya que cambió el domicilio y en el teléfono aportado por el sancionado dicen no conocer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa de igual forma que cursante al folio 116 riela oficio SSS- 140-06 de fecha 26-09-2006, donde el Servicio social del Tribunal deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha acudido a sus presentaciones. Es decir que no han cumplido la sanción establecida. Declarándose en rebeldía en fecha 29-09-06 librándose oficios a los diferentes cuerpo de seguridad de este estado a los fines de que aprendieran al sancionado de auto.
En fecha 16-05-07 fue aprehendido el sancionado de auto y en fecha 17-07-07 fue entrevistado ante el tribunal ordenándose su egreso desde esa misma fecha.
Asimismo en fechas 19-11-07, 17-11-08, se realizaron la revisión de las medidas de libertad asistida y servicio a la comunidad. En fecha 23-05-08 se decreto la cesación de la medida de libertad asistida y se ordena seguir con el cumplimiento del servicio comunitario por el lapso de dos (02) meses. Señalando en fecha 04-06-08 al tribunal que su servicio comunitario lo cumpliría en la Escuela Básica Dora Romero ubicada en Temblador Estado Monagas.

En reiteradas oportunidades el Tribunal realizo las diligencias pertinentes a los fines de que el sancionado compareciera al tribunal a consignar la constancia de culminación de la medida de servicio comunitario, siendo infructuosa dicha comparecencia, se realizó llamada telefónica atendiendo la tía del mismo ciudadana quien manifestó al Tribunal que en varias oportunidades le había informado a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA que debía comparecer al Tribunal a los fines de que consignara la constancia de la culminación de la medida de Servicio Comunitario y que este no iba al Tribunal, ella ya no podía hacer mas nada por cuanto su sobrino vivía en la ciudad de Temblador, el proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el adolescente responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento y la constancia de haber cumplido de la sanción por la no comparecencia del adolescente es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada.

DISPOSITIVA

En virtud de esta exposición este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales como persona ó sea llevado a la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez quien deberá ser recluido a la orden de este Tribunal. Una vez capturado debe informarse de inmediato a este Tribunal. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ROMINA TORO