REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000147
ASUNTO : NP01-D-2008-000147
Corresponde e a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y sustitución de la Medida, a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, condenándolos a cumplir una sanción de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 583, 628, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 99 Y 83 todos del Código Penal en perjuicio de las presentes causa lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14-08-08 se ordeno la ejecución y computo de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES , Y SEIS (06) MESES y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, siendo impuesto los sancionados de marras de la misma en fecha 14-08-08, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal habiendo cumplido de la medida privativa de libertad por el lapso de dos meses y diez días faltándole por cumplir un (01) año y diez días.
De igual forma consta en la pieza uno de la presente causa inserto desde los folios 158 al 195 Plan individual d cada uno de los sancionados de auto.
Asimismo cursa en el asunto específicamente desde los folios 200 hasta el 203 Evolución del plan individual procedente del equipo técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de fecha 28-11-08, perteneciente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala EN EL ASPECTO FAMILIAR. Durante las constantes visitas se ha podido observar a un grupo familiar preocupado responsabilizado e interesado por prestar toda la colaboración requerida para que el proceso socio educativo impartido se ejecute. ASPECTO EDUCATIVO: desde el inicio en el aula de clase el joven ha demostrado interés en reforzar y adquirir nuevos conocimientos , manifiesta con mucho entusiasmo poner de su parte para fortalecer de sus debilidades, ha mantenido buenas relaciones interpersonales entre los jóvenes y docentes con respecto a la motivación comunicación, respeto disciplina y normas de convivencias. AREA DE CAPACITACION LABORAL: El joven participa en los talleres referentes a panadería, reparación de electrodomésticos y Relaciones Humanas, demostrando responsabilidad y interés en la realización de las actividades que a futuro le servirán de apoyo en su crecimiento personal. AREA DEPORTIVA: El joven participa en las actividades planificadas, se observa dinámico y colaborador, asumiendo el deporte como parte importante para su desarrollo físico y mental ejecuta actividades de futbolito, ajedrez, pelotita de goma entre otras. ASPECTO INSTITUCIONAL: Durante su permanencia en el centro el joven viene cumpliendo con la rutina establecida en el centro así como las normas, además de mantener buenas relaciones interpersonales con todos los entes adscritos; se muestra tranquilo respetuoso acata e internaliza las orientaciones dadas por el equipo técnico, manifiesta su preocupación por el delito cometido y el deseo de superar tal situación, para reinsertarse nuevamente a su grupo familiar. ASPECTO LEGAL: asiste regularmente a las entrevistas legales, actualmente se le orienta sobre el régimen de vida, las faltas y sanciones para los jóvenes que están ejecutando medidas privativas de libertad el manifiesta el interés en las orientaciones y solicita explicación de su caso y los beneficios que establece la ley. ASPECTO PSICOSOCIAL: El adolescente proviene de un hogar bien estructurado, con la presencia de ambos progenitores, el joven incurre en el hecho delictual, probablemente influenciado por terceros (adultos) y por la falta de supervisión de las madres. A nivel institucional ha mostrado un comportamiento conformes a la norma y rutinas diarias. Las evaluaciones reflejan buen control de los impulsos, acatamiento de normas y seguimientos de instrucciones, tolerancia ante las frustraciones y capacidad para aprender la experiencia. A nivel conductual demuestra su disposición al cambio conductual favorable y cuenta con una lata contención del grupo familiar.
Cursa en el asunto específicamente desde los folios 204 hasta el 208 Evolución del plan individual procedente del equipo técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de fecha 28-11-08, perteneciente al sancionado IDENTIDAD OMITIDAAMUNDARAY LEAL donde se observa lo siguiente: ASPECTO FAMILIAR: Desde su ingreso al centro este ha contado con el apoyo de su grupo familiar, los padres asisten frecuentemente a las visitas, son receptivos a las orientaciones impartidas por el equipo técnico y manifiesta su deseo por el cambio de su hijo. ASPECTO EDUCATIVO: El joven desde su ingreso al centro se le han reforzado os conocimientos por cuanto tanto tiempo fuera del sistema educativo se atraso un poco en el aspecto cognoscitivo, donde esta evolucionando actualmente su comportamiento fuera del aula es satisfactorio, es adecuado responsable, espontáneo colaborador, y responde favorablemente a las actividades impartidas. AREA DE CAPACITACION LABORAL: En esta área el joven ha participado en los cursos de Computación, actualmente participa en el curso de reparación de electrodomésticos, relaciones humanas y panadería, donde se muestra interesado en adquirir los conocimientos, alegando que le servirá en el futuro para tener su propio negocio y ayudar a su familia (esto como proyecto de vida) además desea culminar sus estudios de bachillerato para ir a la universidad. AREA DEPORTIVA: participa en las actividades realizadas en el centro, esta motivado a las rutinas deportivas, le gusta practicar los deportes como futbolito, pelotita de goma y básquetbol, disciplinado en esa área. ASPECTO LEGAL: El joven conoce y acata las normas internas del reglamento del centro asiste a las entrevistas, se le explica de manera clara y sencilla las normas y todo lo relacionado con los jóvenes privados de libertad establecido en la L.O.P.N.N.A. recibiendo con buen agrado las orientaciones poniendo en practicas las mismas. ASPECTO INSTITUCIONAL: El joven desde su ingreso el joven se adaptó bien a las normativas internas mostrando siempre respeto y cumplimiento de las mismas, mantiene buenas relaciones interpersonales con los demás jóvenes internos y el personal de la institución, cumple con la rutina diaria, es espontáneo y obediente, es de carácter tranquilo y maneja adecuada el impulso refiere que desea estar nuevamente al lado de su familia y no volver a cometer errores por cuanto ha tenido esta experiencia que lo ha hecho recapacitar y no quiere volver a caer en un centro de reclusión ya que significa una mala referencia para el y su familia. ASPECTO PSICOSOCIAL: El joven proviene de un hogar disfuncional, con padres separados, criado solamente por su madre, el joven ingreso al sistema educativo, y en su tiempo libre trabajaba, comete el delito influenciado por otras personas adultas. Ante el hecho delictual reconoce su participación y responsabilidad y posee la disposición al cambio conductual favorable. Posee las habilidades para poder interrelacionarse con otros y refleja su capacidad para plantearse metas a corto y mediano plazos, considerándose su evolución favorable.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 04-06-08 hasta el día de hoy (17-12-08) los jóvenes de autos han permanecido privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.
Considera este Tribunal que los sancionados ENRIQUE IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución han logrado superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvieron la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, evidenciándose de los informes de cada uno de los sancionados que los mismos asumen la participación en el delito imputado, comprendiendo las consecuencias que le han traído a su vida el haberse dejado influenciar por personas adultas que lo conllevaron a cometer el delito, se observa que los sancionados de auto han mantenido una conducta acorde y que los mismos han participado tanto en el área educativa, como laboral de una manera seria y responsable, participativo y sus interrelaciones para con los trabajadores del centro y sus compañeros son satisfactoria. Aunado que en las diferentes visitas realizadas por la jueza que preside este Tribunal al centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, se evidencia a unos adolescentes tranquilos, respetuosos y obediente a normas, valores y principios, manteniéndose en todo momento realizando cualquier área que le correspondía y en ningún momento su actitud y apariencia fue de manera agresiva o represiva, al contrario siempre se mostraron atento y tranquilos, dispuestos a colaborar con la institución y los requerimientos realizados por el personal, cumpliendo normalmente con las rutinas diarias que se les impone como la limpieza de las área verdes, de su cuarto y el arreglo de las instalaciones del centro, logrando acertados alcances que les permitan contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, controlando sus estados de ansiedad con madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y concientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y por cuanto los jóvenes han dado cumplimiento a un alto porcentaje de los objetivos previsto en el Plan Individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA , a los fines de su adecuada integración a la sociedad como unos futuros adultos sano y participativos.
Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, las cuales se mencionan a continuación para ambos sacnionados: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución, debiendo consignar dicha constancia antes del 31 de Enero del año 2009. 2.- El sancionado Kaessy Gonzalez quedará bajo el cuidado de su representante legal, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.301.773 y el sancionado Enrique Wilfredo Amundaray quedara bajo el cuidado de su representante legal ,, hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida, quienes deberán orientarlos y acompañarlos al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordeno el EGRESO de los sancionados desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. EDITH MAITA BEMUDEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-