REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR ENCONTRARSE CON LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido y preceptuado en el artículo 647 se observa que el joven SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la vicitma de la rpesente causa. En fecha 1 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, vista la admisión de los hechos realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA lo hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Octubre del 2008, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción antes señalada siendo librado oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, a los fines de que se ordenara el traslado del sancionado para el 16-10-08 para ser impuesto de la decisión referida con anterioridad, siendo impuesta en fecha 16-10-08.

Ahora bien en fecha 16-12-08 compareció por ante este Tribunal representante legal, a los fines de informar al Tribunal que le correspondía a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, cumplir en fceha 17-12-08 con la entrevista ante el Departamento de Trabajo Social, específicamente ante la licenciada Diagnorath Conde, a los fines de poder cumplir con la medida de libertad asistida, solicitándole al Tribunal se tramitara el permiso para poder trasladar a su hijo por cuanto el mismo se encuentra con arresto domiciliario por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Estado.

Ahora de acuerdo a lo señalado por la representante legal, se puede evidenciar que el sancionado esta imposibilitado para movilizarse solo sin la previa autorización del Tribunal de Juicio, y se le hace difícil cumplir con la sanción impuesta como es la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por cuanto dicha medida fue impuesta con el fin de que el adolescente se le diera apoyo, orientación, más allá del ámbito familiar en el área psicológica educativa, laboral, de relaciones personales o cualquier otra y la gravedad del hecho lo permite, DICHA MEDIDA SE EJECUTA EN LIBERTAD con la supervisión asistencia y orientación idóneas, brindadas por técnicos capacitados. Se observa que el sancionado para poder comparecer a las entrevistas pautadas por el Departamento de Servicio Social de esta sede, es un proceso que debe de tramitar su representante legal ante este Tribunal, quien ha manifestado que cada vez que le corresponde venir al Tribunal se le hace difícil, por cuanto la misma trabaja y tiene miedo que la retiren del mismo, ya que los tramites también debe de realizarlo ante el tribunal de Juicio cuando tiene acto en ese Tribunal, de igual forma este Tribunal debe de solicitar orden de traslado para el sancionado a los fines de poder imponerlo de alguna decisión o entrevista. Las sanciones penales son personalísimas, en el sentido de que la privación de derechos y la imposición de obligaciones debe afectar estrictamente a la persona del sancionado, no se debe de olvidar que el adolescente es un ciudadano, mas no un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes entre los que destaca el respetar el derecho de los demás, es por todo los argumentos antes esgrimidos que este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y una justicia justa y equitativa acuerda procedente Sustituir la medida de libertad asistida visto que el sancionado se encuentra cumpliendo un arresto domiciliario por ante el tribunal de Juicio, por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las cuales se mencionan continuación, 1.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida reglas de conducta, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, previa solicitud de traslado al tribunal de Juicio. 2.-La prohibición expresa de ausentarse fuera de la jurisdicción del Estado Monagas y la salida de su residencia. 3.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 4.- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas decorosas. 5.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida. Dichas medida deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a los fines de poder finalizar la sanción impuesta.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la sanción que debe aplicarse a los adolescentes que necesitan, principalmente, de control, de disciplina. El sancionado no será sustraído de la supervisión de sus padres, pues se supone que tiene su vida familiar organizada de tal modo, que ella misma constituye el apoyo idóneo para su desarrollo. Imponiendo el tribunal las condiciones de hacer o no hacer, en la ejecución se deberá constatar que el sancionado esta cumpliendo con la medida, y que con ella se esta logrando el objetivo para la cual fue impuesta, que no es otro que el de contribuir al desarrollo del adolescente, mediante su entrenamiento para catar normas a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se mencionan continuación, 1.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida reglas de conducta, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, previa solicitud de traslado al tribunal de Juicio. 2.-La prohibición expresa de ausentarse fuera de la jurisdicción del Estado Monagas y la salida de su residencia. 3.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 4.- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas decorosas. 5.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida. Dichas medida deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a los fines de poder finalizar la sanción impuesta. Impóngase del presente auto sancionado. Acordando este Tribunal solicitar al Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente a los fines de que se ordene el traslado del sancionado de marras hasta este Tribunal para ser impuesto de la presente decisión para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, vista la imposibilidad de movilizarse por su propia cuenta. Se Acuerda solicitar a la Licenciada Diagnorath Conde informe al Tribunal el tiempo de cumplimiento de la libertad asistida cumplida por el sancionado de marras por ante esa oficina a los fines de ser descontado al momento de realizar la revisión de medida. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Privado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio informando lo aquí decidido. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 43, 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 10, 624, 629, 646, 647 literal “e” todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO