REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000152
ASUNTO : NP01-D-2007-000227
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y
ACTOS LASCIVOS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD, y Sucesivamente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624. 625 Y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 377 del Código Penal, observando lo siguiente:
En fecha 15 de Marzodel 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el joven fue sancionado a cumplir la sanción de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 09 de Abril del 2007, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha 10-04-07.
En fecha 23-04-07 se declara en rebeldía al sancionado de marras en virtud de haberse fugado en fecha 21-04-07 del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 24-04-07 se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al sancionado Edaviel Bucarito asignándole la nomenclatura NP01-D-2007-000152.
En fecha 07-05-07 fue aprehendido el sancionado de auto, siendo ordenando su reingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel nuevamente y se dejo sin efectos las ordenes de captura librada en su contra.
En fecha 22-05-07 se declara en rebeldía nuevamente al sancionado de marras en virtud de haberse fugado del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel.
En fecha 04-06-07 se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al sancionado Edaviel Bucarito asignándole la nomenclatura NP01-D-2007-000227.
En fecha 11-06-07 se presento voluntariamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con su representante legal ante el Tribunal, por encontrarse fugado del centro antes señalado, ordenándose su reingreso al centro en esa misma fecha, ordenándose dejar sin efecto las capturas libradas.
En fecha 11-07-07 se declara en rebeldía nuevamente al sancionado de marras en virtud de haberse fugado en fecha 10-07-07 del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel,
En fecha 16-07-07 se presento voluntariamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con su con su hermana Shelvi Bucarito ante el Tribunal, por encontrarse fugado del centro antes señalado. En fecha 09-08-07 se acordó que el sancionado fuera ingresado en el Internado Judicial de Oriente.
Asimismo en fecha 23-11-07 se acordó la acumulación de la presente de causa, al asunto NP01-P-2006-001496. De igual forma en fecha 28-03-08 se realiza audiencia especial donde se revisa y sustituye la medida privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
De igual forma en fecha 15-07-08 se recibió oficio N° S.S.S. 0127-08 procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la licenciada Matirzabel Candurin, informando a l Tribunal que el sancionado fue asignado para su supervisión en fecha 28-03-07, dando inicio a sus entrevistas por esa sección de manera impuntual. Se fija audiencia especial a los fines de que el sancionado manifiesta el motivo de su incumplimiento a la sanción impuesta. En fecha 01-08-08 se deja sin efecto la referida audiencia por incomparecencia del sancionado y se acuerda librar boleta de notificación a dos direcciones aportadas en autos a los fines de lograr su comparecencia, oficiándose al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realizara la referida boleta de citación, la citación del referido sancionado se realizo en varias oportunidades.
En fecha 06-11-098 se solicita nuevamente al Departamento de Trabajo Social informe al tribunal si el sancionado ha comparecido a las entrevistas señaladas. Siendo recibida informe conductual en fecha 12-11-08, donde señala que el sancionado inicia sus entrevistas por ante ese Departamento en fecha 28-03-08 desde ese momento y hasta el 06-11-08 ha acudido a las mismas de manera impuntual (se anexa copia control de entrevistas). Se ve involucrado en la comisión de otro delito en los Tribunales ordinarios en fecha de julio del presente año. DESCRIPCION DE SUS AREAS: Áreas familiar: el sancionado en referencia es producto de una unión legalmente constituida por parte de sus progenitores, actualmente separados, después de la separación de sus padres el joven queda bajo la responsabilidad de su abuela paterna con quiena un reside, argumenta que las relaciones interpersonales son satisfactorias. No ha constituido ninguna relación de pareja hasta la fecha. Área Laboral: no conoce una ocupación laboral específica, realiza labores de obrero de manera ocasional. Área Educativa: cuenta con el sexto grado de educación básica aprobado, no continuo con los estudios por falta de interés y responsabilidad por parte de su persona y los encargados de ejercer autoridad y dominio en su etapa de la adolescencia. Área del delito: admite medianamente su responsabilidad en la comisión de los delitos. CONCLUSIONES RECOMENDANCIONES. Cuando se involucra en los delitos presenta conductas transgresoras anteriores por lo que las causas son acumuladas. Su participación en los delitos puede estar relacionadas con la compañías de conductas dudosas que en la etapa de la adolescencia frecuentaba, aunado a la falta de autoridad dentro de su núcleo familiar, por la ausencia de la figura paterna. La falta de valores, normas principios dentro del entorno familiar. Se percibe como un joven con cierta madurez y timidez, sin embargo su mirada refleja temor y rasgos de agresividad producto de la inseguridad en su persona. No refleja intenciones de acatar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, prueba de ello es su impuntualidad en sus entrevistas pautadas en esa oficina. No tiene hábitos laborales bien definidos. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado el sancionado en referencia, su evolución conductual en este lapso no puede ser considerado de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de que ese tribunal lo inste a continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social de manera puntual hasta el cumplimiento del lapso establecido de la sanción.
Visto la incomparecencia de manera impuntual del sancionado de auto a las entrevistas pautadas por el Departamento Social se acordó citar nuevamente a los fines de que expusiera al tribunal su motivo de incomparecencia. En fecha 17-11-08 el joven comparece por ante el departamento de Trabajo Social y reinicia su entrevistas según consta en acta levanta en esa fecha, inserta al folio 142. En fecha 19-11-08 se acordó citar nuevamente al sancionado de conformidad al artículo 1881 del Código Orgánico Procesal Penal (reforma) por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige esta materia. En fecha de hoy (03-12-08) comparece ante el Tribunal el sancionado de auto y expone los motivos de su incomparecencia y se cita para ser impuesto de la presente decisión para el 08-12-08 previa solicitud del mismo por cuanto no podía comparecer el jueves ni viernes que anteceden a este día.
Se observa en la copia simple del acta de control de entrevista inserta al folio 139 de la presente causa, llevada por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial la relación de las entrevistas efectuadas por el sancionado de auto: inicia entrevista 28-03-08, 31-03-08, 07-04-08, 14-04-08, 21-04-08, 13-05-08, 19-05-08, 22-05-08, 30-05-08, 03-06-08, 05-08-08, 03-10-08, no compareciendo alas entrevistas en las siguientes fechas 17-06-0803-09-08 y 17-10-08, computándose de las fechas de entrevistas realizadas que dan un total de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que es el lapso que ha cumplido de la medida de libertad asistida impuesta por el lapso DE DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS Ahora bien se observa en las actas que conforman el presente asunto que el sancionado de auto, no esta realizando la medida de servicio comunitario que se le impuso de forma simultanea, ordenándose su inicio de la medida de servicio comunitario una vez comparezca al tribunal a imponerse de la presente decisión, a los fines de que señale a esta decisora el sitio donde puede cumplir con el referido servicio, esto con la finalidad de que no entorpezca su labores de empleo.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido impuntualmente con las medidas impuestas, observándose de lo señalado en el informe conductual que existen situaciones de conductas que el sancionado no ha podido asimilar, exhortando a la licenciada que se refuercen la aplicación de las estrategias y metas a los fines de poder lograr que el joven adquiera responsabilidad, valores, normas y principios en aras de poder lograr un ciudadano util a nuestra sociedad y que se continúe estimulando para que obtenga el aprendizaje escolar a fin de que cristalice metas educativas y además se oriente en capacitación laboral que le permita la consecución de un empleo estable, además se recomienda se continúe con el abordaje terapéutico y se concrete su deseo de superación personal mediante su integración al sistema educativo, es por lo que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente servicios comunitarios y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE, LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. Computándose de las fechas de entrevistas realizadas que dan un total del lapso cumplido de la medida de libertad asistida es de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. De igual forma se acordó solicitar al sancionado el sitio donde cumplirá el servicio comunitario, con la finalidad de que el mismo no entorpezca sus labores de trabajo. Impóngase del presente auto al sancionado fijada para el Lunes 08 de presente mes y año que discurre, previa acta levantada en fecha 03-12-08. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.