REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000328
ASUNTO : NP01-D-2005-000328

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL 10° ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO
DEFENSORA PÚBLICA 1° ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÖN: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, por cuanto se dejo sin efecto la Audiencia Especial pautada para el día de hoy previa anuencia de las partes, según consta en acta levanta en fecha de hoy inserta a las presentes actuaciones, en virtud de que en dos oportunidades fue fijada la audiencia y el día de hoy no se realizo el traslado motivado a la situación que presenta actualmente el centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, en lo referente a la escasee de los maestros guía, aunado que se realizaron las diligencias pertinentes del traslado previa llamada a la directora de D.P.A.J.S.A el día de hoy, siendo las 10:15 a.m. se iba a proceder a la realización del traslado previa habilitación de un maestro por cuanto al que le correspondía realizar el traslado no se ubicaba, asimismo la ciudadana jueza que preside este Tribunal realizo varias llamada al ciudadano Asdrúbal, quiera el encargado de realizar el traslado siendo infructuosa la comunicación con el referido ciudadano, razón por la cual se dejo sin efecto la referida audiencia, es por lo que de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida Privativa de libertad, que pesa sobre el ciudadano sancionado Identidad Omitida, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo, y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del niño victima en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-04-08 se ordeno la ejecución y computo de las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de la misma en fecha 25-04-08, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.
De igual forma cursa en el asunto específicamente desde los folios 09 hasta el 115 un Informe Social remitido de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de fecha 25-04-08, donde se señala entre otras cosas que el sancionado durante su permanencia en se centro Conducta institucional: mostró una conducta adecuada, cumple con las normas de convivencia, mantiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros acata las orientaciones y sugerencias del Equipo Técnico y de los maestros facilitadotes. Además se muestra receptivo y respetuoso, participa en las actividades planificadas en dicho centro. DIAGNOSTICO: SOCIAL: es un joven de 16 años de edad, sin antecedentes policiales y transgresionales, introvertido, proveniente de un hogar donde predominan normas, valores y costumbres. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, es un adolescente que requiere ser inserto en el sistema educativo a través de cualquier misión para que continué su preparación educativa.

En fecha 26-09-08 se reviso y mantuvo la medida privativa de libertad por cuanto se desprendía de la evolución del plan individual que se había logrado la progresividad y desarrollo del adolescente.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 16 de Marzo del 2008, hasta el día de hoy 09 de Diciembre del mismo año, el sancionado ha permanecido privado de Libertad OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS.

En fecha 25 de Noviembre del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado de auto, en el cual se observa: ASPECTO FAMILIAR: “el joven continua recibiendo el apoyo y colaboración de su grupo familiar quienes en todo momento han manifestado su interés para que el proceso socio educativo impartido en la entidad lo ejecute eficazmente y así lograr su reorganización conductual. ASPECTO SOCIO EDUCATIVO: El joven continua motivado en fortalecer sus conocimientos , les gusta planificar actividades, es organizado colaborador y responsable, se siente comprometido con su evolución educativa en que refiere a los aspectos matemática y lecto escritura, mantiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y demás personas que lo rodean. AREA CAPACITACION LABORAL: el joven ha participado en los talleres, programados en la entidad, actualmente asiste al curso de panadería, relaciones humanas y reparación de electrodoméstico. AREA DEPORTIVA: el joven asume el deporte como parte importante de su desarrollo físico y mental participa en las actividades programadas se observa dinámico, comunicativo, respetuoso cumpliendo con las normas establecidas en el área. AREA INSTITUCIONAL: Viene cumpliendo con las normas y rutinas establecidas en la entidad, establece buenas relaciones interpersonales, es atento responsable, aborda con interés la tarea asignadas, solicita orientación al equipo técnico sobre su situación acatando las sugerencias dadas al respecto. AREA PSICOSOCIAL: Durante su permanencia en el centro el joven ha demostrado capacidad adaptativa, entre ellas, acatamiento de normas, seguimiento de instrucciones, adecuado contacto social cumplimento de rutinas en interés por mejorar académicamente. A nivel terapéutico ha ido evolucionando en forma favorable con respecto a los objetivos planteados, revisando fallas y debilidades, así como fortaleciendo aspectos factores que le permitirán adecuarse al medio social en forma satisfactoria. Se percibe con mayor habilidad para controlar en forma racional los impulsos así como mas consciente de sus errores. Ante el delito, ha demostrado que tiene capacidad para reflexionar en el daño causado y se muestra con disposición al cambio favorable. A nivel ha recibido una buena contención de su grupo primario percibiendo que este pueda seguir como un factor de apoyo y protección para el joven
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente, aunado al interés que ha demostrado el sancionado en querer enmendar los errores cometidos en busca de poder seguir su vida con toda normalidad a los fines de poder ser aceptado y integrado a la sociedad como una persona sutil.
Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo, tal y como se evidencia de la evolución del plan individual.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo, estando debidamente asistido por personas profesionales que lo sigan ayudando a lograr sus metas y propósitos con la finalidad de poder tener un resultado positivo y el erradicar de la mente del adolescente la idea siquiera de volver a delinquir, visto que el mismo ha demostrado que tiene capacidad para reflexionar en el daño causado y se muestra con disposición al cambio favorable .
La Medida que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día 16-03-08 Hasta el día de hoy (09-12-08) ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, todo de conformidad a lo preceptuado en los artículos 626, 629, 646, 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Se ordena el traslado del sancionado de auto para el Miércoles Diez (10) de Diciembre del 2008 a las 8:30 horas de la mañana. Notifíquense al Fiscal Décimo y a la defensora Pública Primera Especializadas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-