REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Expediente No. 3230
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
SOLICITANTES: JOSEFA MARGARITA ACOSTA DE BASTARDO, JUAN CARLOS BASTARDO ACOSTA, ELISMAR JOSEFINA BASTARDO ACOSTA Y VENITAS DEL CARMEN BASTARDO ACOSTA, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 5.335.050, 11.212.305, 12.546.456, 15.789.971 domiciliados en Tucupita Estado delta Amacuro.
ABOGADO: ROJEXI TENORIO, Inpreabogado 83.834
DEMANDADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en fecha 21 de NOVIEMBRE del 2008 y son contentiva del recurso de hecho, intentado por los identificados recurrentes contra el auto dictado por el Jugado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Octubre del 2008 y que negó la apelación, hecha por los recurrentes en virtud de que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 239, establece que las decisiones interlocutorias dictadas, en el procedimiento oral, no tienen apelación.
En virtud de que los recurrentes anexaron copias de las actas del expediente que crean conducente y estando dentro de los cinco días que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para decidir el presente recurso el Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado de fecha 10 de Octubre del 2007, es uno mediante el cual el A quo señala que se publique la citación por carteles en el diario ULTIMAS NOTICIAS para emplazar al demandado Omar José López.
La decisión de fecha 10 de octubre del 2007, apelada y cuya negativa es el objeto del presente recurso, encierra una negativa a publicar en un diario de circulación local de mayor circulación y ordena la publicación en un diario de circulación nacional, que por lo costoso y en atención al carácter social del proceso agrario, podría estar causando la i9mposibilidad de abrir el trámite del juicio para su composición, toda vez que debe observarse la condición de los demandantes.
Además, es un acto de trámite en el que se acuerda la publicación del cartel.
Si bien es cierto que el artículo 239 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se refiere a la negativa de apelación de las sentencias interlocutorias que se dicte en el proceso oral, salvo disposición en contrario, no puede dejarse de lado el principio de la doble instancia que establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que establece como garantía Judicial el derecho de recurrir del fallo, ante el Juez o Tribunal Superior.
Por otra parte, existen interlocutorias, que cuando no se oye la apelación, pueden ser revisadas o modificados sus efectos cuando se apela de la sentencia definitiva, pero en casos como el presente, donde la interlocutoria no da la posibilidad de establecer el proceso porque acuerda un requisito que podría resultar demasiado oneroso o de imposible realización por sobre requisitos que pudieran ser accesibles, dilatando de manera indefinida el acceso al trámite de la demanda, es evidente que de no oírse tal apelación se estaría vulnerando el principio de la doble instancia, por cuanto si el Juez A
No ha dado posibilidades para que se realice la citación por carteles del demandado, diferentes a lo acordado por ese órgano jurisdiccional.
Esto así, tendremos que la decisión del A quo, al no dar lugar al trámite del proceso por insistir en la publicación en un periódico de circulación nacional, podría estar causando una lesión irreparable en los derechos de los recurrentes, razón por la cual este Tribunal considera que es necesario que se oiga la apelación interpuesta para revisar las actuaciones del A quo y observar su conformidad en derecho, razón por la cual debe declarar con lugar el presente recurso de hecho y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los recurrentes JOSEFA MARGARITA ACOSTA DE BASTARDO, JUAN CARLOS BASTARDO ACOSTA, ELISMAR JOSEFINA BASTARDO ACOSTA Y VENITAS DEL CARMEN BASTARDO ACOSTA, contra el auto de fecha 20 de Octubre del 2008, mediante el cual se negó oír la apelación de a decisión de fecha 10 de Octubre del 2008.
REVOCA el mencionado auto, y
ORDENA oír dicha apelación.
Comunicase de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 187º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
La secretaria Temporal
Abog. Mary J. Cáceres
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m.- Conste. El Secretario.
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