REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198 y 149
Expediente No. 3593
DEMANDANTE: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS
ABOGADOS: CARLOS MARTINEZ ORTA., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926
DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAHISNAOTSY R. L. ; inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas el 17 de Septiembre de 2.007, bajo el No. 4 Folio 31 al 37, Protocolo Primero, Tomo 44, Tercer Trimestre.
ASUNTO: Declinatoria de Competencia.
En fecha 25 de Noviembre del 2008, se le dio entrada a la presente demanda de Resolución de Contrato de por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAHISNAOTSY R. L.
De la Declinatoria de Competencia
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declinó la competencia en este Tribunal, señalando lo siguiente:
En consecuencia tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut Supra, aunado al hecho de poseer una cuantía que le otorga 8 en virtud de los criterios jurisprudenciales citados) competencia a los Tribunales Superiores contencioso Administrativo. Por cuanto los mismos Conocen de todas las demandas en las que sea parte la República, los Estados, los Municipios; si la cuantía no excede de Diez mil Unidades tributarias, bien sea una participación activa o pasiva….”
De la Competencia
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:
Finalmente y con base a lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la jurisdicción contencioso - administrativa ,será competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo:
1. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias ( 10.000 U. T) , que actualmente equivalen a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos ( 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Conocer de todas las demandas que interpongan República, los estados y los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la república, los Estados o los Municipios, ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra particulares o entre sí , si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias ( 10.000 U. T) , que actualmente equivalen a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos ( Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos ( 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. ....
Ahora bien, ha quedado evidenciado que se trata de una demanda contra una Asociación Cooperativa, que en este caso es un particular y que el monto de la demanda asciende a la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes con 02/100 ( Bsf. 152.373,02) y de acuerdo a la Providencia N. 0062 dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario., de fecha 22 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la misma fecha, el valor actual del la unidad tributaria es de 46,00 Bolívares (Bs F), y al tener competencia este Tribunal hasta diez mil unidades tributarias (10.000,00 U. T.), lo que equivale a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. F 460.000 ), debe concluirse que el mismo, en virtud de la materia y cuantía demandada tiene competencia para conocer de la presente demanda, por lo que recibe la competencia que le ha sido declinada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO: El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se pronunciará sobre la Admisión de la misma el tercer día siguiente a la fecha en que esta decisión quede firme.
TERCERO: Se Acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Declinante.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.008.198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez
Abg. Luis E. Simonpietri R.
La secretaria T.
Mary j. Cáceres.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria T.
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