REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

Exp. 31.013

PARTES:


• DEMANDANTE: YSAURA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.294.276 respectivamente y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: DORIS RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.415.652, respectivamente; y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.329, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2.008, por la Ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS RODRIGUEZ MONTES; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:


“…Que el Veinte (20) de Enero del año 1962, tuvo lugar mi nacimiento en la población de San Antonio, Municipio Acosta del, estado Monagas. Siendo mis padres, JOSE ALBERTO RAMOS y CARMEN BRITO. Ahora bien, ciudadano Juez, no aparece inserta mi partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, así se evidencia de Certificación expedida por el mismo Registro Civil, igualmente, quiero significar a este Honorable Tribunal que mi nombre completo es YSAURA JOSEFINA BRITO. Por las circunstancia que antecede se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de mi partida de nacimiento…Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…”


Admitida la demanda por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 07 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO a la abogada en ejercicio DORIS RODRIGUEZ MONTES en fecha 09 de Julio del 2.008.

En fecha 09 de Julio del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “EL SOL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Veintinueve (29) de Julio del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, No habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, ni ninguna persona interesada en las resultas del juicio, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.



Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.294.276, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de los solicitantes.


SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Veinte (20) de Enero 1962, en San Antonio, Municipio Acosta, del estado Monagas, y que se cometió el error de antes señalado, así mismo se evidencia en la constancia de datos filiatorios expedida por la ONIDEX, en fecha 22 de Junio del año 2006, la cual corre inserta en el folio 03 del presente expediente, que la ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO, es hija de BRITO CARMEN LEONICIA, de igual manera se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha 07 de Agosto del año 2008, en el cual corre inserto en el folio 12 del presente expediente, promoción de los testigos ZULEIMA JASMIN MARQUEZ, SOL CAMACHO, FRANCISCO JOSE LANZA y LUISA DEL CARMEN YAGUARIN CARABALLO, identificados up-supra, cuya evacuación fue hecha por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Octubre del presente año, en la cual comparecieron las ciudadanas SOL CAMACHO, ZULEIMA JASMIN MARQUEZ y la Apoderada de la parte promovente, Abogada DORIS RODRIGUEZ MONTES, y expusieron lo siguiente: que conocen a la ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO, y saben y les consta que la ciudadana antes mencionada nació el 20 de Enero de 1962, en la Población de San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas y sus padres son: JOSE ALBERTO RAMOS y CARMEN BRITO, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO, plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Acosta de la Población de San Antonio del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana YSAURA JOSEFINA BRITO su respectiva Partida de Nacimiento, como nacida el 20 de Enero de 1962, en la Población de San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Diciembre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

Exp. 31.013
AJLT/ y.s.-

La Suscrita Secreta