REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198º y 149º
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Y ROSA EMILIA RODRIGUEZ DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 4.339.607 y 8.975.060, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTINA CARRERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.539, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de octubre del 2.008, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha doce de abril del año mil novecientos noventa y cinco, ( 12 – 04 - 1.995) por ante la prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Avenida El Ejercito Calle N° 3, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre ROSVELIZ ALCANTARA RODRIGUEZ Y ROSANNY MARIA ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.463.614 y 19.079.285, respectivamente de este domicilio, y adquirieron bienes matrimoniales los cuales serán liquidado de común acuerdo en su momento oportuno …Que es el caso que por razones de incompatibilidad de caracteres se separaron de hecho desde el día quince de de enero de 2.003, es decir desde hace mas de cinco años… Que por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio. Terminan solicitando que declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue…”.-
En fecha 20 de octubre del 2.008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 25 de noviembre del 2.008 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VALENTIN ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Y ROSA EMILIA RODRIGUEZ DE ALCANTARA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Andres Eloy Blanco, del Estado sucre, en fecha DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho. Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. N° 31.424
TULA
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