REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, doce de Diciembre de dos mil ocho
198° y 149°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano CHAHOUD GEORGES HANNA, Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-80.089.276, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 26, de fecha 16 de Noviembre del año 2000..
Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de matrimonio, por error involuntario al asentarse los nombres de los padres de la cónyuge, se omitieron los dos primeros nombres, colocándose MIGUEL LOPEZ y MARIA DE LOPEZ. siendo lo correcto: LUIS MIGUEL LOPEZ y LUISA MARIA DE LOPEZ, tal como consta en copia de sus cédulas de identidad que consignan a los autos.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y copia de las cédulas de identidad de los progenitores e su cónyuge. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DEMATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que los nombres correctos de los padres de la cónyuge son: LUIS MIGUEL LOPEZ y LUISA MARIA DE LOPEZ, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.
EXP 31.590
tula
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