REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 16 DE DICIEMBRE DE 2.008.

198° y 149°

OFERENTE: EMPRESA “CENTRO MEDICO, C.A” empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el Número 25 de fecha 12 de Junio de 1969.
APODERADO JUDICIAL: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.325.580 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.345 de este domicilio.
OFERIDA: Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas representada por la Sindica del Municipio Maturín del Estado Monagas ciudadana MARIA MILAGROS BARROZZI PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.106 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ZORAIDA JOSEFINA UFRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.928.835, abogada en ejercicio inscrita bajo el No. 58.871 de este domicilio.
ASUNTO: OFERTA REAL.
-I-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZORAIDA UFRE, con el carácter acreditado en autos, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecinueve (19) de Julio del año dos mil siete (2007) oportunidad en la cual fue diferido el acto de Oferta Real en el presente juicio y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de OFERTA REAL incoada por la EMPRESA “CENTRO MEDICO, C.A” empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el Número 25 de fecha 12 de Junio de 1969 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 30.144
Mbrs