REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco de Diciembre de dos mil ocho.-
.

198° y 149°


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANNA PINTO TOVAR, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le aclare al partidor y perito designados en el presente juicio, que los recibos consignados por ellos en donde establecen los honorarios profesionales, están malos, por cuanto no pueden cobrar por partes iguales, por los motivos que explana en la misma.

Considera este Tribunal, que no hay aclaratoria que realizar en relación a los recibos consignados por los ciudadanos: VICTOR MEDINA y FRANKLIN RODRIGUEZ, en los cuales establecen los honorarios profesionales, en virtud de que por tratarse de una partición de bienes dada las adjudicaciones realizadas, se señala expresamente que tal adjudicación se realizó conforme se evidencia de autos, en partes iguales y en referencia al valor de los bienes de cada una de las partes, en forma equitativa, aunado a que la misma es proporcional en la forma en que fue partida y por cuanto se observa que sobre la misma las partes no ejercieron recurso alguno, ésta quedó definitivamente firme Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA





EXP/30.391
Tula