REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE DICIEMBRE DEL 2008
Exp: 30.763
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 27 de Febrero de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: NIDIA DEL VALLE RONDON y VICTORIO ESTANGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.325.638 y V- 3.025.764, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano GUSTAVO ADOOLFO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.323, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinticuatro (24) de Marzo del año 1971, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Una vez contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde procedimos a brindarnos protección, ayuda, asistencia, apoyo y a cohabitar cumpliendo ambos con nuestros deberes conyugales, pero una vez transcurrido el tiempo, por razones que no vienen al caso mencionar, comenzaron a surgir diferencias entre ambos que hicieron imposible la vida en común. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombre VICTORIO JOSE GREGORIO y FLOR ELENA SABIA ESTANGA RONDON, mayores de edad. De nuestra comunidad conyugal solo existe un bien inmueble, manifestando en este acto que yo VICTORIO ESTANGA MARTINEZ, renuncio al cincuenta por ciento (50%), correspondiéndole entonces dicho bien en su totalidad a la cónyuge NIDIA DEL VALLE RONDON, debidamente identificada. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha Cuatro de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Noviembre del año 2008.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE RONDON y VICTORIO ESTANGA MARTINEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado Distrito del Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro , en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 1971, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 30.763
AJLT/ y.s.-
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